REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 De Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000730
En fecha 08/03/2023, la ciudadana ROSA MARIA CARRILLO RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.765.512, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD CARRILLO RIVAS, MILAU CARRILLO DE ARICUCO, MARUJA CARRILLO RIVAS, RAFAEL RAMON CARRILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.333.671, V-5.197.391, V-7.335.508, V-7.333.700, Y los ciudadanos ROSALIA CARRILLO RIVAS Y TELESFORO CARRILLO RIVAS, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.765.510 y V-5.202.026, asistida por el ciudadano GREGORIO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.128, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoJOSE SIXTO CARRILLO SANTIAGO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-668.824, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veinticuatro (24) de Julio de 2016, en el Hospital Central Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, acta de matrimonio, actas de defunción y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/03/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ANA CRISTINA CASTRO CASTRO Y FABRICIO ELIAS FLORES PADRON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.939.417 Y V-25.250.037, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano JOSE SIXTO CARRILLO SANTIAGO,quien falleció ab intestato el día 24/07/2016 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2726, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSalos ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosROSA MARIA CARRILLO RIVAS,JOSE DE LA TRINIDAD CARRILLO RIVAS, MILAU CARRILLO DE ARICUCO, MARUJA CARRILLO RIVAS, RAFAEL RAMON CARRILLO RIVAS, ,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.333.671, V-5.197.391, V-7.335.508, V-7.333.700, Y los ciudadanos ROSALIA CARRILLO RIVAS Y TELESFORO CARRILLO RIVAS, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.765.510 y V-5.202.026, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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