REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000849
SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA PEREZ VARGAS,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.540.800, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, los ciudadanos MIREYA PASTORA PEREZ VARGAS, GLORIA ANTONIA PEREZ VARGAS, VICTOR MANUEL PEREZ VARGAS, MARLENE JOSEFINA PEREZ DE ESCALONA, ELVIA ROSA PEREZ VARGAS, NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, GLORIA MILAGROS PEREZ VARGAS, ALFREDO CARLOS PEREZ DIAZ, ALFONSO JOSE PEREZ DIAZ, YANELIS CAROLINA PEREZ DIAZ, FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, JESUS DAVID ESCALONA PEREZ, IVAN JOSE ESCALONA PEREZ, FLORIMAR DE LOS ANGELES ESCALONA PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.859.337, V-3.859.338, V-3.860.651, V-4.378.685, V-7.325.958, V-7.420.355, V-13.645.963, V-10.841.325, V-13.510.277, V-14.590.201, V-15.730.889, V-17.196.772, V-17.196.934 Y V-21.506.192, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 12 de Agosto de 2013, inserta bajo el N° 19, Tomo 160;Y DEIVIS JAVIER PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.597.132, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 09 de Noviembre de 2022, inserto bajo el N° 26, Tomo 80, Folio 84 hasta 86.-

ABOGADO
ASISTENTE: ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, abogada en ejercicio e inscritaen el IPSAbajo el Nro. 190.792, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaXIOMARA JOSEFINA PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.800, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, los ciudadanosMIREYA PASTORA PEREZ VARGAS, GLORIA ANTONIA PEREZ VARGAS, VICTOR MANUEL PEREZ VARGAS, MARLENE JOSEFINA PEREZ DE ESCALONA, ELVIA ROSA PEREZ VARGAS, NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, GLORIA MILAGROS PEREZ VARGAS, ALFREDO CARLOS PEREZ DIAZ, ALFONSO JOSE PEREZ DIAZ, YANELIS CAROLINA PEREZ DIAZ, FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, JESUS DAVID ESCALONA PEREZ, IVAN JOSE ESCALONA PEREZ, FLORIMAR DE LOS ANGELES ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.859.337, V-3.859.338, V-3.860.651, V-4.378.685, V-7.325.958, V-7.420.355, V-13.645.963, V-10.841.325, V-13.510.277, V-14.590.201, V-15.730.889, V-17.196.772, V-17.196.934 Y V-21.506.192, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 12 de Agosto de 2013, inserta bajo el N° 19, Tomo 160;Y DEIVIS JAVIER PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.597.132, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 09 de Noviembre de 2022, inserto bajo el N° 26, Tomo 80, Folio 84 hasta 86, de este domicilio, asistida por ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.792, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que les pertenecen por Herencia de los Causantes MODESTO ANTONIO PEREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-417.300, según consta en expediente N° 143, de fecha 04 de Marzo de 2022, expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); FLOR DE MARIA PEREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.245.501, expediente N° 1040-2006 expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); FLOR DE MARIA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.260.355, según consta en planilla sucesoral N° 0023067, expediente N° 1061, de fecha 26 de octubre de 2006, expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental área de Sucesiones y Certificado de Solvencia N° 0051772, de fecha 14 de Mayo de 2007, expedido por SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); ALFREDO COROMOTO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.534.476, según consta en expediente N° 0376, de fecha 28 de Febrero de 2013, expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); JOSE TRINIDAD PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.088.294, según consta en expediente N° 0211, de fecha 03 de Marzo de 2013 Y CARLOS OMAR PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.353.371, según consta en expediente 0367, de fecha 30 de Mayo de 2014, expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que construyeroncon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Carrera 16 cruce con la Calle 58, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarrendel estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosHERMES RAFAEL ESCALONA BARRIOS Y MIRIAN JOSEFINA VALERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.192.270 Y V-9.544.348, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PEREZ VARGAS, MIREYA PASTORA PEREZ VARGAS, GLORIA ANTONIA PEREZ VARGAS, VICTOR MANUEL PEREZ VARGAS, MARLENE JOSEFINA PEREZ DE ESCALONA, ELVIA ROSA PEREZ VARGAS, NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, GLORIA MILAGROS PEREZ VARGAS, ALFREDO CARLOS PEREZ DIAZ, ALFONSO JOSE PEREZ DIAZ, YANELIS CAROLINA PEREZ DIAZ, FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, JESUS DAVID ESCALONA PEREZ, IVAN JOSE ESCALONA PEREZ, FLORIMAR DE LOS ANGELES ESCALONA PEREZ, Y DEIVIS JAVIER PEREZ ARIAS, identificada anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/vyto