REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001245
SOLICITANTES: KATHERINE LISBETH MENDOZA ROJAS Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ROJAS,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.877.749 Y V-14.877.750, de este domicilio.

ABOGADOS
ASISTENTES: GRACIELA DEL CARMEN MAROTTA GONZALEZ Y PEDRO PABLO SALAS MAROTTA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSAbajo los Nros. 192.942 y 222.954,de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosKATHERINE LISBETH MENDOZA ROJAS Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.877.749 Y V-14.877.750, de este domicilio, asistidos por GRACIELA DEL CARMEN MAROTTA GONZALEZ Y PEDRO PABLO SALAS MAROTTA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 192.942 y 222.954, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 07 entre vereda Los Girasoles y calle 04, N° 0-8, Pueblo Nuevo, Piedras Blancas, Parroquia Guerrera Ana Soto,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosELIANA MARIBEL SANTANA BASTIDAS Y LUIS ERASMO ALVAREZ MENDOZA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.749.229 Y V-9.557.679, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de losciudadanosKATHERINE LISBETH MENDOZA ROJAS Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ROJAS, identificadosanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/vyto