REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000969
En fecha 29/03/2023, la ciudadana NELLIS TERESA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.317.307, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos, los ciudadanos GREDY DAYANA COLMENAREZ COLMENAREZ, YEILIS LISSETH COLMENAREZ COLMENAREZ, RAFAEL ANGEL COLMENAREZ COLMENAREZ, YORAIMA YANELA COLMENAREZ COLMENAREZ Y MAYERLIN MABELIS COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.248.119, V- 14.877.211, V- 14.877.210, V-14.887.209 y V- 16.386.945, debidamente asistida por la Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N°177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del Estado Lara, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ YEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.374.283, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día nueve de diciembre del año 2022, en su residencia, en la carrera 4 entre calles 4 y 5, casa 04-53, Barrio Unión, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara. Las solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30/03/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos DALBERTO JOSE GIMENEZ ROJAS E HILDA MARIA FRANCO SALON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.720.420 Y V- 13.856.230, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ YEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.374.283, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 09 de diciembre del año 2022, en su residencia, en la carrera 4 entre calles 4 y 5, casa 04-53, Barrio Unión, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María, Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadanos NELLIS TERESA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, GREDY DAYANA COLMENAREZ COLMENAREZ, YEILIS LISSETH COLMENAREZ COLMENAREZ, RAFAEL ANGEL COLMENAREZ COLMENAREZ, YORAIMA YANELA COLMENAREZ COLMENAREZ Y MAYERLIN MABELIS COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificados-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria

Abg. SlayneAular