REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000540
En fecha 07/03/2023, la ciudadana YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.428.064, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.225, actuando en condición de Apoderada de la ciudadana JOHANNA SIBELIS MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.625.027, según se evidencia de Instrumento-Poder debidamente otorgado por la Notaria Publica de Anaco del Estado Anzoátegui, Anaco de fecha 27 de Julio del 2022,el cual quedo inserto bajo el N°18, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria,presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanosJOHANNA SIBELIS MENDOZA GIMENEZ Y JUAN VICTOR MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.625.027 y V- 18.103.152 del de cujus ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.963.837, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 10 de Mayo del año 2022, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Lasolicitante consigno Acta de Defunción, actas de nacimientos, poder y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07/03/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ALI ANTONIO ESCALONA ALVAREZ Y FANNY COROMOTO MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.253.114 Y V- 12.249.331, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.963.837, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 10 de Mayo del año 2022, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta numero 1731, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosanteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOHANNA SIBELIS MENDOZA GIMENEZ Y JUAN VICTOR MENDOZA GIMENEZ, ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes deMayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular