REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 De Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-000831
En fecha 16/03/2023, el ciudadano ENGEL ANTONIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.843.585, actuando en nombre propio y en representación de su padre el ciudadano COROMOTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.528.391, y de sus hermanos los ciudadanos EDIXON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, EMERSON JESUS SANCHEZ PEREZ Y ENDERSON JESUS SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.250.225, V-17.573.274 Y V-15.959.370, asistido por la ciudadanaLILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogadaen ejercicio, inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 177.101, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadana EDELMIRA PEREZ DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.064.082, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintinueve (29) de Septiembre de 2022, en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, acta de matrimonio, acta de defunción y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20/03/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosDAMASO LUIS PAEZ SOTO Y EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.371.577 Y V-5.251.093, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaEDELMIRA PEREZ DE SANCHEZ,quien falleció ab intestato el día 29/09/2022 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1273, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSalos ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosENGEL ANTONIO SANCHEZ PEREZ, EDIXON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, EMERSON JESUS SANCHEZ PEREZ Y ENDERSON JESUS SANCHEZ PEREZ,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.843.585, V-12.250.225, V-17.573.274 Y V-15.959.370,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis(16) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto