REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001260
SOLICITANTES: KELVIN ABRAHAM CELIS DELGADO, YOSELIN ISABEL CELIS DELGADO, LUIS FERNANDO CELIS DELGADO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.019.213, V-27.659.646, V-30.125.219,Y RODRIGO ALEJANDRO DELGADO MENDOZA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.846.840, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JAVIER NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 222.809.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
(Sentencia interlocutoria).
En fecha 26/04/2023, se recibe de la U.R.D.D Civil la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos KELVIN ABRAHAM CELIS DELGADO, YOSELIN ISABEL CELIS DELGADO, LUIS FERNANDO CELIS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.019.213, V-27.659.646, V-30.125.219, Y RODRIGO ALEJANDRO DELGADO MENDOZA,venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.846.840,respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JAVIER NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 222.809.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
a) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud deDECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos KELVIN ABRAHAM CELIS DELGADO, YOSELIN ISABEL CELIS DELGADO, LUIS FERNANDO CELIS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.019.213, V-27.659.646, V-30.125.219, Y RODRIGO ALEJANDRO DELGADO MENDOZA,venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.846.840,respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JAVIER NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 222.809, de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA AVANCIN

LA SECRETARIA,
ABG.SLAYNE AULAR






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