REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000955
SOLICITANTE: IVETTY DINORAH TORRES YSEA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.840.239, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: ALIRIO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 249.038, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaIVETTY DINORAH TORRES YSEA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.840.239, de este domicilio, asistida por ALIRIO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 249.038, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio,según consta en Autorización otorgada por la ciudadana DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.861.908, con el carácter de propietaria y apoderada de sus hijos, el ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.386.221, según consta en Poder autenticado en el Registro Público Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2018, bajo el N° 47, Tomo 282, y la ciudadana LAURA JOSE GIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.574.523, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Enero de 2019, bajo el N° 23, folio 205, Tomo 1, autoriza para la realización de la presente solicitud sobre las bienhechurías, y por cuanto señalan que desde el año 2019 la ciudadana IVETTY DINORAH TORRES YSEA, identificada Ut Supra, está ocupando un lote de terreno, ubicado en el Sector Centro, calle 60 entre carreras 12 y 13, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Código Catastral N° 2090029-001, con una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Diecinueve, cincuenta metros (19,50 m), con la vivienda de Dilxia Torres; SUR: Diecinueve metros (19 m), con vivienda de Francisco Amaro; ESTE:Ocho metros (8 m), con la calle 60 que es su frente;y OESTE:Ocho metros (8 m), con terrenos de Dilcia Torres, según consta en documento de partición y adjudicación protocolizado por ante el RegistroInmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizado bajo el N° 17, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 30 de Octubre de 2007,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosMARISELA COROMOTO SEQUERA PEREZ Y ANA MARIA FONSECA PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.595.177 Y V-16.323.080, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaIVETTY DINORAH TORRES YSEA, identificada anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. VERONICA TORREALBA.
ACA/SA/vyto