REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000698
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS FELIPE PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.723.338.-
ABOGADO ASISTENTE: RÓMULO CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.534.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha siete (07) de marzo de 2023, por el ciudadano CARLOS FELIPE PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.723.338, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RÓMULO CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.534, quien solicita sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, quien en vida se llamará REYES MERCEDES PARRGAS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.918, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de julio del año 2021, según consta en acta de defunción N°3984833, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil, Unidad de Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio, Tipo 1, La Carucieña de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara al Ciudadano CARLOS FELIPE PARGAS, plenamente identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REYES MERCEDES PARRGAS ANZOLA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días de mes mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.









MJT/LSA/ MariaA.-