REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001199

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por elciudadano CESAR JAVIER LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.455.032, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada, MERY MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°55.469, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientelas declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Calle Los Naranjillos Urbanización del Este, Barquisimeto, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento Registrado en la Oficina del Registro subalterno del Primer Circuito de del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 1999, quedando inserto bajo N° 39, Folios 279 al 284,Tomo 10, Protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1999, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BOLIVAR RODRIGUEZ y MARY NELSY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.330.083 y V-15.959.250, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, a favor del solicitante ciudadano: CESAR JAVIER LINARES RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ____