REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-N-2020-000020
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad E-81.920.274.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JONATHAN MADRIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.271.-
PARTE DEMANDADA : La PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada en el asunto SUNDDE/IPDSE/DNPA/LARA/2019/0082-2019, en fecha 30 de Agosto de 2019,emanada de la DIRECCION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE PROTECCION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa en fecha 12de marzo de 2020, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 09 de febrero del 2022, se ordenó suspender la causa del presente asunto por un lapso de 90 días continuo.
En fecha 12 de mayo del 2022, se aboca al conocimiento de la presente causa al estado que se encuentra, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento, caso contrario consta en autos su deseo de desistir del presente juicio, sin que haya sido impulsada la notificación del demandado para poder consumar dicho desisitmiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 27 de septiembre de 2021, se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en las normas antes invocadas en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/acp
ASIENTO LIBRO DIARIO:_______
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