REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-00487
DEMANDANTE (S): MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 14.880.205, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.477, de este domicilio, actuando en nombre propio y en su propia representación.
DEMANDADO (S): LUIS RICARDO DEZA GUZMAN, peruano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 118787943.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 24 de Abril de 2023, por la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 14.880.205, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.477, de este domicilio, actuando en nombre propio y en su propia representación, contra el ciudadano LUIS RICARDO DEZA GUZMAN, peruano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 118787943.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 26 de Abril del 2023, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público, así como boleta de citación al conyugue.
Al folio 16, riela escrito de fecha 03 de Mayo de 2023, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 14.880.205, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.477, de este domicilio, actuando en nombre propio y en su propia representación, mediante la cual desiste de la presente Demanda, en los siguientes términos:
PRIMERO: que por medio del presente escrito vengo a desistirme solamente de la demanda intentada por así convenir a mis intereses….
SEGUNDO: “DAR POR TERMINADO EL PROCESO”, disponiendo del archivo del expediente…
TERCERO: abstenerse de condenar en costas, ya que así lo han convenido las partes.
Este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 14.880.205, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.477, de este domicilio, actuando en nombre propio y en su propia representación.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la Demandante MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 14.880.205, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.477, de este domicilio, actuando en nombre propio y en su propia representación,
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio Por Desafecto, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 03 de Mayo de 2023, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES PEREZ, sobre la demanda de Divorcio incoada en fecha 24 de Abril de 2023.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Demanda.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Ocando Macho
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
GCOM/NC/at
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