REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000862

SOLICITANTE: DEYSY YANET MINDIOLA DE SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.401, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.181, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DEYSY YANET MINDIOLA DE SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.401, de este domicilio, asistida por JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.181, de este domicilio, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, OSCAR LUIS SALAVERRIA TORRES, quien falleció ab-intestato el día 20 de Julio de 2021, según acta defunción Nro. 1024, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas (hoy Parroquia Ana Soto), Municipio Iribarren, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistida por el abogado JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 10 de Abril de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORELYS DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ y JOSE RAINIER GARCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.197.918 y V- 26.945.462, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante y causante de autos que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana DEYSY YANET MINDIOLA DE SALAVERRIA, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus OSCAR LUIS SALAVERRIA TORRES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/kb.-
CERTIFICACION: La Suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N°KP02-S-2023-000862. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2023.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.