REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000483

SOLICITANTE(S):
ROSA ELENA GIMENEZ, abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ y LUIS ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.393.646 y V- 20.351.332, según se evidencia Poder N° 0554, folios 293, 294 y 295, Tomo III del Libro de Protestos, Poderes y otros acto, de fecha 29 de abril de 2022, emitido ante el Consulado General de Madrid.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA GIMENEZ, abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ y LUIS ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.393.646 y V- 20.351.332, según se evidencia Poder N° 0554, folios 293, 294 y 295, Tomo III del Libro de Protestos, Poderes y otros acto, de fecha 29 de abril de 2022, emitido ante el Consulado General de Madrid, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, quien falleció ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2022, según acta de defunción Nro. 4082, del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, apoderada judicial,antes identificada, mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 18 de Abril de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el abogado apoderado, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ y EDGAR FRANCISCO MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.596.523 y V- 4.072.516, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ y LUIS ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelde cujus, LUIS ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, alos veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg.Nailee Castillo.