REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001379

SOLICITANTE: LIDAMAR JOSE ALMAO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.421.582, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 136.193, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.727.273.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDAMAR JOSE ALMAO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.421.582, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 136.193, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.727.273, según consta en Poder General de Administración y Disposición por ante la Notaria Publica Primera del Estado Lara, según numero 23, tomo 03, folios del 68 al 70, de fecha 14 de Enero del 2022, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROSANNY GABRIELA CORDOBA GUILLEN y KENNY ROMAN PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 19.591.910 y V- 20.236.679, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA CARMONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente;



Abg. Graciela Ocando Macho

La Secretaria Suplente.



Ab. Nailee Castillo.
GCOM/NC/AT.-