REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Mayo (05) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001169
SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.227 y V-25.814.437, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 158.724, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.227 y V-25.814.437, de este domicilio, asistidas por EVA MARINA MAVAREZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 158.724, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos NIHELS JOHANNGELLO MANZANARES TORREZ y ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.186.282 y V-2.540.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/lp
CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto KP02-S-2023-1169. En Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo de 2023.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Mayo (05) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001169
SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.227 y V-25.814.437, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 158.724, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.227 y V-25.814.437, de este domicilio, asistidas por EVA MARINA MAVAREZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 158.724, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos NIHELS JOHANNGELLO MANZANARES TORREZ y ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.186.282 y V-2.540.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MAJANO DURAN y YELIMAR VANESSA RAMOS MAJANO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/lp