REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2023
Años: 213 º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-001617
SOLICITANTES: KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI Y RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.573.388 y V- 7.321.097, de este domicilio.
ABOGADO: PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.716, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por solicitud presentada por los ciudadanos KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI Y RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.573.388 y V- 7.321.097, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.716, donde solicitan la Liquidación y Partición.
En fecha 11 de Julio de 2022, este Tribunal Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por los ciudadanosKATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI Y RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, plenamente identificados en autos.
En fecha 05 de Mayo de 2023, el abogadoPABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanaKATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANIidentificada en autos, mediante diligencia requirió a este tribunal aclaratoria e inclusión, en los siguientes términos:
“…En fecha 11 de Julio de 2022, según oficio 2022/438, el tribunal up-supra identificado dicto sentencia definitiva en relación con la causa de Liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal de los ciudadanos KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.573.388 y el Ciudadano RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.321.097, expediente identificado N° 644 manual. En el cuerpo de la sentencia se identifico en el punto 3) TERCERO un apartamento distinguido con el N° 15-6, ubicado en el primer piso del edificio N° 15 que forma parte del CONJUNTO JOARISTI, tercera etapa de Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier. En vista que cuando fue evacuada la sentencia, no se incluyo que a dicho bien le corresponde en propiedad (1) un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 635, ubicado en el Sector 15-2, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) con las siguientes medidas: 2,50 metros de frente por 5,00 metros de fondo, así como un maletero identificado con el N° 362, con una dimensión de NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (0,90). Se solicita la correspondiente aclaratoria e inclusión de dicho bien en la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2022 expediente N° 644, según oficio 2022/438, en los puntos señalados a los fines de poder ejecutar su mandato ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara . Es todo…”
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.
En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Julio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales, presentado en fecha 31 de Mayo de 2022, por los ciudadanos KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, de nacionalidad venezolana, de estado civil, divorciada, plenamente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.573.388, y RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, venezolano, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.097, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.716, de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Tribunal.
Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto en fecha Veinte (20) de Abril del año 2018, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme a lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.-
II
De las Adjudicaciones de los Bienes
DE LOS BIENES INMUEBLES
1)PRIMERO:Una casa con su respectivo parcela de terreno propio distinguida con el No.06, situada en el conjunto Residencial Villas Del Este Plaza, Fase I, Avenida Hernán Garmendia de la Urbanización Las Trinitarias ,en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho Inmueble tiene un área aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (139,96 mts 2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NOROESTE: 23,40mts con parcela No.5, SURESTE: 21,41mts con calle acceso principal a la Urbanización, SUROESTE: 6,45MTS con calle acceso principal de la Urbanización, NORESTE: 6,00 mts con parcela No.7. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 2,32044894%, según consta en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de junio del 2002,bajo el No.39, folio 2983 al 327, protocolo primero, tomo 13, el presente documento de compra quedo protocolizado bajo el No.42, folio 323 al folio 334 protocolo primero, tomo decimo octavo, tercer trimestre del año 2002, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto el 27 de Septiembre de 2002, y la liberación de hipoteca según documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha Veintidós (22) de Febrero del dos mil dieciséis inscrito bajo El No.15 folios 98 del tomo 4 del año 2016. La documentación de este inmueble así como la liberación de hipoteca. Este Inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana: KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.573.388
2)SEGUNDÓ: Una Oficina en el inmueble denominado Atrium Centro Empresarial, distinguida con el No.3-B, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, 65,34 mts2 ubicado en el piso nivel 3 y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares NORTE, Escalera SUR Fachada sur del Edificio, ESTE Circulación peatonal y vacio interno Sur. Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Tiene un puesto de estacionamiento, numerado como 77-78 con un área de 25,71 mts2 ubicado en sótano 3 con los siguientes linderos Norte, con estacionamiento75-76, Sur, Estacionamiento 79-80, Este, con circulación vehicular, y Oeste, Muro A. El Centro Empresarial Atrium se encuentra en la Avenida Lara, entre calle el Caujarito y prolongación Sur, Avenida Francia S/N, Municipio Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. La presente oficina está regida por La Ley de Propiedad Horizontal, y le corresponde un porcentaje de condominio de uno punto noventa y cuatro por ciento (1,94%) según documento de condominio registrado en la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el No.11, folios 96, tomo 54 del protocolo de transcripción del 2009, en fecha 22 de Diciembre del 2009. Y su compra protocolizada en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Estado Lara bajo el numero2010.899 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.36211.2.3.2046 correspondiente al libro de folio real del año 2010, en fecha 15 de julio de 2010. Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana: KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.573.388
3)TERCERO Un Apartamento distinguido con el No.15-6, ubicado en el primer piso del edificio No.15 que forma parte del Conjunto Joaristi, tercera etapa de Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier, construida sobre un área de terreno ubicada en el sitio denominado Molletones, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en esta Ciudad de Barquisimeto, cuyas medidas y linderos son los siguientes: superficie de Sesenta y Nueve metro cuadrados (69 mts 2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada norte del edificio; Sur: Con el apartamento 15-5; Este: En 4.05 metros con el edificio 16 y en 2.65 metros con la fachada este del edificio y Oeste: Con el núcleo de circulación y fachada Oeste del Edificio, “le corresponde en propiedad un(1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 635,ubicado en el sector 15-2, con una superficie aproximada de: DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2), con las siguientes medidas: 2,50 metros de frente por 5,00 metros de fondo, así como un maletero identificado con el N° 362, con una dimensión de NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (0,90 M2)“ Le corresponden los siguientes porcentajes a) En cuanto a los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular de cada edificio de la Tercera Etapa de Dos Enteros con treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco cien milésimas por ciento(2,34375%). b) En lo relativo a los bienes comunes de uso particular de la Segunda Etapa y Tercera Etapa de Bienes de 0,5421119%, y c)Referente a los bienes comunes de uso general de todo el complejo de Cero Enteros con Ciento Ochenta y Nueve mil Seiscientas Treinta y Dos Millonésimas por ciento(0,189632%). El apartamento anteriormente descrito se encuentra sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal y al Documento de Condominio correspondiente a la tercera etapa del complejo urbanístico-habitacional, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registró del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre del 2003 bajo el No.10 protocolo Primero, tomo 13, el documento compra quedo registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 30 de Diciembre del 2003, bajo el No.29, tomo17 ,protocolo primero ,del 2003.Este inmueble quedo liberado del gravamen hipotecario, según documento inscrito en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No.40,folio 266 del tomo 14, en fecha 25 de Noviembre del dos mil diecinueve. Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana: KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.573.388
4) CUARTO: Un Inmueble integrado por una Casa y el área de terreno donde se encuentra edificada consistente en dos (2) solares o lotes de Terrenos determinados así. El primero como parcela No.46 en el plano pericial No.3 levantado en la zona denominado la Feria, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie de Trescientos metros cuadrados (300mts2) y están comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una longitud de treinta metros (30mts), con la parcela No.45; Sur: en longitud de treinta metros (30mts) con parcela 213; Este: en una longitud de Diez metros (10mts) con calle pública; Oeste: con longitud de Diez metros (10mts) con parcela 47. El segundo como parcela No.213 en el plano pericial No.3 levantado en la zona denominada la Feria, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una longitud de Treinta metros (30Mts) con la parcela No.46; Sur: en una longitud de treinta y un metros con Sesenta y Tres Centímetros (31,63Mts) con la parcela No.49; Este: en una longitud de Diez metros (10mts) con calle pública; Oeste: en una longitud de cero Metros (0,00mts) con las parcelas No.47 y 48. El documento de parcelamiento a que se refiere el plano antes mencionado se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 1º de Febrero de 1963 bajo el No.60 folio 107 al 111vto, protocolo Primero, Tomo 7 .La casa construida sobre los lotes de terrenos antes descritos se encuentra protocolizada ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1987, bajo el No.38 folio 1 al vto. Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Este bien forma parte de la COMUNIDAD CONYUGAL, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, el 24 de Septiembre de 1.999, bajo el No.16, folio98 al folio 103, protocolo primero, tomo décimo séptimo, tercer trimestre del año en curso. Este Inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad al ciudadano: RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.321.097
DE LOS BIENES MUEBLES
1) PRIMERO: Un Vehículo marca Chevrolet, año 2013 modelo Orlando 2,4L, color Blanco, serial N.I.V.:8Z1PM9DT8DG316681, Certificado de Registro de Vehículo140100652674. Este mueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana: KATERINA DELL ARCIPRETE PELLIKANI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.573.388
2) SEGUNDO: TREINTA Y TRES MIL (33.000) ACCIONES, que poseen según acta de Asamblea Extraordinaria celebrada por los socios en fecha 03 de Febrero de 2009 en la Sociedad Mercantil ISHI INGENIERIA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha01 de Julio de 1.997, bajo el número 60, Tomo77-Ay posteriormente inscrita como cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de Junio del 2.006. Este mueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad al ciudadano: RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.321.097
3) TERCERO: Un Vehículo modelo LUV DBL CAB4*2, placa: 60SKAB, Serial NIV: 8GGTFR6SHWA053464, MARCA: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, año: 1998, CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR: 160103434323. Este mueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad al ciudadano: RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.321.097
A mayor abundamiento invoca la sentencia N° 1620/14, en la que dejó sentado el deber del juez de corregir errores materiales, incluso una vez transcurrido el lapso para la aclaratoria. A tal efecto, indicó la Sala:
“…Con lo anterior quiere destacar esta Sala, que habiéndose percibido la señalada incongruencia de fechas, mucho tiempo después del ‘día de la publicación [del fallo] o en el siguiente’, como se indica en la parte in fine del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así como transcurrido el lapso para apelar, no le era dable al ejecutante hacer uso de tales mecanismos, como los exigió erradamente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su sentencia del 15 de noviembre de 2010.
Cabe destacar, que la falta de ejercicio del recurso de apelación por parte de la ciudadana Carmen FideliaReinoza, no obedeció a negligencia alguna de su defensa, sino que a pesar de haber obtenido una sentencia parcialmente con lugar, optó porque se procediera a la ejecución del fallo, tal como se desprende de diligencia presentada el 31 de julio de 2006, cursante al folio 74 de la pieza principal del expediente.
En consecuencia, era al juez de la causa a quien le correspondía como director del proceso y garante del derecho a una tutela judicial efectiva y eficaz, efectuar la inmediata corrección del error material, puesto que en autos constaban los datos exactos del documento que de forma errada se indicó en la sentencia que había de protocolizarse; incluso, no resultó suficiente que dicho juzgador, con la intención de subsanar el error cometido, dirigiera un nuevo oficio al registrador inmobiliario, identificado con el n° 0855-1776 del 7 de diciembre de 2006, en donde le participaba al referido funcionario que ‘en vista de la imposibilidad de protocolizar la sentencia en cuestión por las razones expuestas en el referido oficio, ha ordenado oficiarle nuevamente, con el objeto de que ese Despacho a su cargo se sirva estampar en el documento de venta con pacto de retracto convencional, protocolizado en fecha 16 de abril de 1999, bajo el número 36, tomo 05, Protocolo Primero, la nota marginal referida a que dicho negocio jurídico quedó inexistente tal y como quedó establecido en el particular segundo de la sentencia, cuya copia certificada fue remitida junto con el oficio librado en fecha 05 de octubre de 2006, signado con el número 0855-1382”.
En atención de lo antes expuesto, quien juzga considera hacer la aclaratoria en cuanto el particular TERCERO de los bienes inmuebles 3)TERCERO Un Apartamento distinguido con el No.15-6, ubicado en el primer piso del edificio No.15 que forma parte del Conjunto Joaristi, tercera etapa de Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier, construida sobre un área de terreno ubicada en el sitio denominado Molletones, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en esta Ciudad de Barquisimeto, cuyas medidas y linderos son los siguientes: superficie de Sesenta y Nueve metro cuadrados (69 mts 2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada norte del edificio; Sur: Con el apartamento 15-5; Este: En 4.05 metros con el edificio 16 y en 2.65 metros con la fachada este del edificio y Oeste: Con el núcleo de circulación y fachada Oeste del Edificio, “le corresponde en propiedad un(1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 635,ubicado en el sector 15-2, con una superficie aproximada de: DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2), con las siguientes medidas: 2,50 metros de frente por 5,00 metros de fondo, así como un maletero identificado con el N° 362, con una dimensión de NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (0,90 M2) en la cual es procedente la corrección de la sentencia de fecha 11 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes indicados y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA de la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en cuanto al particular TERCERO de los bienes inmuebles, formulada en fecha 05 de Mayo de 2023, por el Abogado en ejercicio PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATERINA DELL ARCIPRETE, plenamente identificada en autos, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2022, en el asunto KP02-S-2022-001617, relativo a la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por losciudadanosKATERINA DELL ARCIPRETE y RENE JABIER GUEDEZ TOVAR, plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Barquisimeto, a los (15) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GOM/NC/AT
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