REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001233
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana JOSE GREGORIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.104.351, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIANNI ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.996.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 24/04/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.104.351, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIANNI ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.996, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 26/04/2023, y se da por recibido.-
MOTIVA
El solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.104.351, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIANNI ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.996, expuso en su escrito de solicitud, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de su propiedad denominado “LA NICA” en el paso de tacarigua Jurisdicción Parroquia José María Blanco del Estado Lara, situado en la carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a Duaca entre el kilometro 22 y 23 entrada a la Granja denominada “ La Nica” lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRESPO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio CRESPO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Veintidós (2023). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
ASPN/KV/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-001233
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2023-001233 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (02/05/2023). AÑOS: 211° Y 162°.
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
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