REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000492

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: LEONARDO PASTOR ALVAREZ MELENDEZ Y MAIBY ROSSIBEL TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.673 y V-18.931.747, respectivamente debidamente asistido por las abogadas ciudadanas: YUBRIMAR RIVAS y YULMARY DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.629 y 226.669, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 24/04/2023, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por los ciudadanos: LEONARDO PASTOR ALVAREZ MELENDEZ Y MAIBY ROSSIBEL TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.673 y V-18.931.747, respectivamente debidamente asistidos por las abogadas ciudadanas: YUBRIMAR RIVAS y YULMARY DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 160.629 Y 226.669, respectivamente previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 25/04/2023, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que los solicitantes, ciudadanos: LEONARDO PASTOR ALVAREZ MELENDEZ Y MAIBY ROSSIBEL TOVAR GUEVARA, arriba identificados, asistidos de las abogadas de su confianza y, dando cumplimiento a la solicitud en fecha: 24/04/2023, manifestaron en su escrito liberal, que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: ENDERLYN RAZIEL ALVARADO TOVAR y ENDER LEONARDO ALVAREZ TOVAR, de 08 y 10 años, respectivamente, constatándose que los mismos son menores de edad.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2018-3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25-04-2019, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como lo establece el artículo 3 de la referida Resolución, que reza:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
El Sec.-
ASPN/KV/YMRM.-