REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001250
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANGELICA DE JESUS TORREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.725.500, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 265.395, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Calle 4 entre Carreras 1ª y 2 N° 1-4 Barrio San Francisco Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011), bajo el N° 2011.406, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.2250, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANGELICA DE JESUS TORREZ GUEDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san.-