REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KN01-F-2022-000016
DEMANDANTE: ciudadano: LUIS RAMON MONTESINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.727.435, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg: SILVIA POLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 290.780.
DEMANDADA: ciudadana: YENNY COROMOTO MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3-759.383, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre del 2022 el ciudadano: Luis Ramón Montesino Pérez antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Junio del Año 2006, por ante el Registro Civil de la parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 18 de los libros de matrimonios del año 2006; que establecieron su domicilio conyugal en Vía San Miguel Entrada al caserío el potrerito casa S/N Parroquia Buena Vista Barquisimeto, Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Yasenny Luisanna Y Carlos Luis como se evidencia en actas de nacimiento consignadas.
Que desde el mes de 15 de Marzo 2017, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 08 de Noviembre del 2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, cuya boleta del fiscal fue debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha del año en curso.
En fecha 03 de Mayo del 2023 fue notificada la ciudadana: Yenny Coromoto Mujica Castillo. .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha 08 de Mayo del 2023, fue notificado el Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha 10 de Mayo del mismo año.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 24 de Junio del Año 2006, por ante el Registro Civil de la parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano: LUIS RAMON MONTESINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 4.727.435 contra la ciudadana: YENNY COROMOTO MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.759.383, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 24 de Junio del Año 2006, por ante el Registro Civil de la parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del estado Lara.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san.-