REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001283
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NAYELIS MERCEDES TORRES ARIAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.376.305, asistida en este acto, por el abogado: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGAR , inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.610, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Ujano Tercera Etapa carrera 10 con calles 16 y 16ª, Casa N° 16-25 Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NAYELIS MERCEDES TORRES ARIAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/san.-