REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000906
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RAIGNI PASTORA SULBARAN GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.614.296, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en el cual solicita en su condición de hija, ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: INGRID JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.175.907 quien falleció Ab-Intestato, en del estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el N° 54 expedida por Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:

En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Zoila María Riera Mendoza y Franklin José Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.407.307 y V- 11.267.941 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: RAIGNI PASTORA SULBARAN GARCIA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante ciudadana: INGRID JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria