REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2023-000922

PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 4.065.125, de este domicilio, en su carácter de representante de la comunidad hereditaria de las sucesiones JUAN FRANCISCO FREYTEZ Y MARIA DE LA CRUZ AMARO DE FREITEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO GARCIA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 58.642, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: contra la empresa METALCRAFT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, bajo el expediente N° 66487, anotada con el N° 18, Tomo 7-A, de fecha 14-02-2008, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Néstor Álvarez Yépez, inscrito en Inpreabogado con el Nº 36.399.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL (GALPON INDUSTRIAL),

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 11 de mayo del año 2023, el ciudadano: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 4.065.125, de este domicilio, representado por su apoderado judicial abogado JAIRO GARCIA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 58.642, de este domicilio y por otro lado la empresa METALCRAFT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, bajo el expediente N° 66487, anotada con el N° 18, Tomo 7-A, de fecha 14-02-2008, de este domicilio, representada por su presidente, Luis Ricardo Revilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.591, tal y como consta en acta de asamblea inserta en autos, debidamente asistido por el abogado Néstor Álvarez Yépez, inscrito en Inpreabogado con el Nº 36.399; celebrando Transacción Judicial, asimismo, compareció un tercero interesado, a los fines de celebrar un contrato de compraventa con la parte actora sobre el inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, ciudadano: Georges Antuan Haddad Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.669.177, de este domicilio, asistido por el abogado José Antonio Anzola, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.566, y como vendedores la parte actora ciudadano: Nelson Enrique Freitez Amaro, antes identificado y las ciudadanas: Mireya Josefina Giménez de Freitez y Fabiana Pastora Freitez Giménez, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números V-3.321.887 y V-13.353.837, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, de la comunidad hereditaria de las sucesiones JUAN FRANCISCO FREYTEZ Y MARIA DE LA CRUZ AMARO DE FREITEZ, tal y como consta en anexos consignados.
II
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
Por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL (GALPON INDUSTRIAL), intentado por el ciudadano: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO,contra la empresa METALCRAFT C.A. representada por su presidente ciudadano: LUIS RICARDO REVILLA ÁLVAREZ plenamente antes identificaos.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.




En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,




MSLP/ yo