REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayode dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-000214

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadana: LEYDA DEL CARMEN PEÑA DE OROPEZA,venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.394.921, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JUAN PERNIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.103 , en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: ARLEX JOSE OROPEZA PEÑA,ANGYIE DEL CARMEN OROPEZA PEÑA y DANNY JOSE OROPEZA PEÑA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.379, V- 16.002.996 V-16.002.995, respectivamente, del ciudadano:OMALDO RAFAEL OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.921; quien falleció Ab-Intestato, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 4824 del año 2020, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: TANNY PEREZ y NERY SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.425.130 y V-5.245.465, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: LEYDA DEL CARMEN PEÑA DE OROPEZA,ARLEX JOSE OROPEZA PEÑA,ANGYIE DEL CARMEN OROPEZA PEÑA y DANNY JOSE OROPEZA PEÑA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Godoy /lc