REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000552
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EURICE PASTORA QUERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.246.383, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101 en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanas: YERITH MABEL CADEVILLA QUERO, EURIDT YELIMAR CADEVILLA DE MAVARE Y YESENIA PASTORA CADEVILLA QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.188.713, V- 16.530.243 Y V- 21.504.299, respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijas del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE CADEVILLA MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.354 quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Marzo del año 2019 en Carorita Abajo sector el Valle Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1203, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: José Ramón Rumbos León y Emma Lucia Pérez Torres mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.277.036 y V- 5.611.265, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanas : EURICE PASTORA QUERO, YERITH MABEL CADEVILLA QUERO, EURIDT YELIMAR CADEVILLA DE MAVARE Y YESENIA PASTORA CADEVILLA QUERO, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE CADEVILLA MOTA.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria