REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Maripa, 02 de Mayo del año 2.023.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 10-2023.-
SOLICITANTES: YOLANDA ANAIS BALZA MORENO,venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V- 17.656.077, con domicilio en el Sector Merecure Calle Primero de Mayo de la población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES OCHOA, Inpreabogado N° 93.982, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar aquí de Tránsito.
MOTIVO: OPOSICION DE SOLICUTD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista la anterior solicitud de Oposición de Titulo Supletorio de propiedad presentada en fecha veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana:YOLANDA ANAIS BALZA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.656.077, con domicilio en el Sector Merecure Calle Primero de Mayo de la población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar. Debidamente asistida por el Abogado ANDRES L. CHOA D, Inpreabogado N° 93.982, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar aquí de Tránsito. Se ordena Anotar su entrada en los Libros de solicitudes No Contenciosas y en el Libro Diario; y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud en los siguientes términos:
Del escrito de solicitud se desprende que la interesada: YOLANDA ANAIS BALZA MORENO, ya identificada, señala:
En una parcela de Terreno Municipal, y la misma tiene unaSuperficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (693,00 M2)UBICADA en el Sector Merecure, Calle Primero de Mayo, del MunicipioSucre del Estado Bolívar, he compradounas bienhechrurias la cual me pertenecepor haberla adquirido mediante compra privada por parte del ciudadano: JOSE ANGEL GUIPEVARGAS, en fecha diez (10) de Enero del Año DosMil Doce (2012), y comprendido dentro de los siguientesLinderos: (….. OMISSIS)…. A las cuales les he realizadoLas siguientes mejoras a mis únicas y solas expensas,
Constituida en una (1) casa de bloque de cemento, puertasY ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala,una (1) cocina, un (1) baño, y espacio para edificación(…OMISSIS)…Y la misma la vengo poseyendo por masdiez (10) años…
(Subrayado y negrillas nuestras)
La ciudadana: CARMEN VICTORIA BAENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.382.455, domiciliada en la Calle España Cruce con Calle José
Tadeo Monagas Casa S/N, Sector Casco Histórico, Capital Maripa, Parroquia Sección Capital Sucre del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Debidamente asistida por el Abogado NAZARETH A. CEDEÑO M, Inpreabogado N° 226.853, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar aquí de Tránsito. Acompaña a la solicitud la Planilla de Inscripción Catastral de verificación de Linderos emitida por la Dirección de Catastro Y Planificación Urbana, de la Alcaldía del Municipio Sucre. Su cedula de Identidad Numero V- 6.382.455 y Copias de cedulas de dos (2) testigos ciudadano: VASQUEZ AFANADOR LILIANA JOSEFINA, C.I. N° V- 19.297.338, y LEON ROMERO EDITH ADELAIDA, C.I. N° V- 12.598.269. En fecha veinte (20) de Marzo del 2023, antes de Pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la solicitud planteada; comparece la ciudadana y el Abogado asistente, ambos plenamente identificados ut supra y realiza oposición en base a los siguientes alegatos:
“Me opongo al tramite del Titulo Supletorio formulado por la ciudadana; CARMEN VICTORIA BAENA, identificada con la cedula de Identidad Número- 6.382.455, quien señala en la solicitud indicada, que construyo a sus únicas y expensas unas mejoras las cuales describe en dicho titulo supletorio las cuales forman parte de una comunidad concubinaria que es la nuestra fomentada desde el año 2012, tal y como se evidencia de la UNION ESTABLE DE HECHO que presento en copia certificada marcada con la letra “A” y disuelta la UNION ESTABLE DE HECHO, en fecha treinta y uno (31) de Octubre el año Dos Mil Veintidós (2022), marcado con la letra “B”, y certificada a efecto videndi. Señalo que el terreno sobre el cual están las bienhechurías descritas, la cual fueron adquiridas en fecha diez (10) Enero del año 2012, tal como consta de Documento privado de Compra venta de los mismos anexo de ese tramite. Así mismo dejo constancia que en la citada solicitud de esta ciudadana, en la misma indicada “….posteriormente realizada la compra me mude a dicha casa con mi pareja de nombre ELENNIS ELIXANDRO RESPLANDOR BAENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.469.398, en fecha veinte (20) de Junio del año 2014, adquirimos mi pareja y yo, una nueva casa la cual se encuentra ubicada en el Sector Juan Pablo II, Calle José Antonio Páez, En cuya vivienda nos mudamos a vivir allí; para la fecha del año 2019, mi pareja me informa que visto que su padre el ciudadano: JESUS RAMON RESPLANDOR, había fallecido y su mama la ciudadana; CARMEN VICTORIA BAENA, identificada en autos, se había quedado sola en el piñal, el se la traería y la llevarían a vivir a nuestra casa que se encuentra ubicada en el Sector Merecure calle Primero de Mayo, de esta población de Maripa, llegando a un acuerdo entre los dos, de alojar a mi suegra en la casa a los fines de tenerla cerca, pero es el hecho, que en fecha 31 de Octubre del año 2022, el ciudadano: ELENNIS RESPLANDOR BAENA, y yo decidimos terminar la relación concubinaria situación esta, que nos conllevo a plantearnos lo referente a la partición de los bienes que adquirimos durante nuestra Unión Estable de Hecho, Lo que trajo como consecuencia de manera fraudulenta que la ciudadana: CARMEN VICTORIA BAENA, de manera arbitraria e ilegal por el hecho de que en los actuales momentos mi ex pareja y yo estamos en proceso de la partición de los bienes adquiridos durante nuestra relación de pareja, ella decide de forma fraudulenta adjudicarse en propiedad un bien que pertenece a la comunidad de gananciales que conformamos el ciudadano: ELENNIS RESPLANDOR BAENA, y mi persona. Esta ciudadana no es ocupante del lote de terreno, la cual es falso y es por eso que ejerzo formar oposición a la solicitante. Ciudadana Jueza la realidad es que la única que posee y ocupa tantos esas bienhechurías que fomentamos, soy yo únicamente. Por las razones antes expuestas hago formal oposición al tramite del titulo supletorio que cursa ante este juzgado…..”
(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien es deber de este Tribunal analizar la normativa que regula el tramite sobre los Títulos Supletorios. Al respecto establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 937.Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias que declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del Tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvos los derechos de terceros.
(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Las solicitudes de Títulos Supletorios, son solicitudes, que se tramitan por los Procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria, es decir, que no existe controversia por ser de naturaleza no contenciosa. De allí que no sean partes como tal los que intervienen en ellas, sino solicitantes.
Por Couture, la jurisdicción voluntaria es un medio procesal que abre instancia con características particulares, de sustanciación sumarísima y rápida, en cuyo procedimiento, por los demás, predominan los principios de la concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio.
El autor Rengel Romberg; en su obra Teoría General del Proceso, tomo I, ha establecido que la jurisdicción voluntaria se caracteriza por adolecer de la contención entre las partes, aspecto este característico de la jurisdicción contenciosa. Esto implica que la contención es opuesta a la naturaleza intrínseca de los procedimientos jurisdicción voluntaria, razón por la cual al haber oposición en la jurisdicción graciosa, el Juez deberá declararla terminada e instara a los interesados a seguir el procedimiento contencioso que consideren pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Este criterio doctrinal ha sido acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en Amparo, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el la cual expreso:
(…) partiendo e la noción en los Procedimientos de jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza Contencioso, al interponerse oposición O aparecer cualquier otro tipo de Controversia, al Juzgado no le queda Otra alternativa que desestimar la solicitud Misma e indicar los intervinientes Que la controversia entre ellos debe resolverse Por el procedimiento ordinario, si el asunto Controvertido no tiene pautado un Procedimiento especial…
Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , ha señalado que en los Procedimientos de Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, por parte de algún tercero, respecto de quien se atribuye el derecho en la solicitud, para no desvirtuarla la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley a este tipo de procedimientos, al Juzgado no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el Procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
En conformidad con el Articulo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictara resolución que corresponda sobre la solicitud; per se advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreserá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…
En virtud de los razonamientos realizados, se constituye que los procedimientos de jurisdicción voluntaria son de carácter sumario, y en ellos al juez le corresponde instruir el caso sin abrir un debate judicial entre partes; por lo que, si se presenta oposición o aparece cualquier otro tipo de controversias, en la que el Juez verifique, que la cuestión planteada corresponda a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que, quien se considere perjudicado, presente las demandas que considere conveniente conforme lo indica el Articulo 901 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, en virtud de la oposición planteada por la ciudadana: YOLANDA ANAIS BALZA MORENO, asistida por el Abogado ANDRES OCHOA, en la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA BAENA, visada por el AbogadoNAZARETH A. CEDEÑO M, por tratarse de un tramite de jurisdicción voluntaria no contenciosa; debe este Tribunal sobreseer el presente procedimiento, para que quien se considere convenientes, tal como lo establece el Articulo 901 del Código de Proveimiento Civil, Así se decide.
DE LA DECISION
Por los razonamientos ante expuestos y de conformidad con los Artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Proveimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO el Procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA BAENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.382.455, domiciliada en la Calle España Cruce con Calle José Tadeo Monagas Casa S/N, Sector Casco Histórico, Capital Maripa, Parroquia Sección Capital Sucre del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Debidamente asistida por el Abogado NAZARETH A. CEDEÑO M, Inpreabogado N° 226.853, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar aquí de Tránsito.Por haberse presentado oposición contra la misma por la ciudadana: YOLANDA ANAIS BALZA MORENO,venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V- 17.656.077, con domicilio en el Sector Merecure Calle Primero de Mayo de la población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar. Debidamente asistida por el Abogado: ANDRES OCHOA, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.982, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar aquí de Tránsito.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada con lo establecido en el Articulo 247 y 248 del Código de Proveimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Maripa, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Zurima Sulenni González.
La Secretaria,
Irama Del Carmen Yépez Carrera.
En la misma fecha de hoy, 02- 05- 2023, se publicó la anterior Sentencia, siendo las Dos de la Tarde. (2:00 p.m.).- CONSTE.
La Secretaria,
Irama Del Carmen Yépez Carrera.
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