REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000074
ASUNTO: FP02-S-2019-1378
En fecha 28 de Noviembre del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por la ciudadana, ENEIDA MARGARITA ORTEGA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.799.438, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DINA ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.297.
Manifiesta la ciudadana antes mencionada en fecha 30 de Junio del año 2016, que contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Capital del Estado Bolívar, con el ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.657.443, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 40, Folio 40, del año 2016, que a los efectos acompaño en copia certificada, marcada con la letra “A”, con la finalidad de demostrar nuestra unión matrimonial; desde la celebración de nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Barrio Brisas del Este, casa Nº 08, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Es el caso ciudadano Juez que desde el momento de nuestra unión conyugal compartimos todo pero al cabo de un tiempo, debido a algunas desavenencias que fueron ocurriendo con el correr de los días, señalando que las mismas son irreconciliables y en vista de la ruptura de nuestra relación optamos por vivir separados el uno del otro hace aproximadamente el día 25 de septiembre del año 2016.
Que durante nuestra unión conyugal no procrearon hijos.
Que de la unión conyugal No existen bienes de fortuna que liquidar.
Que el pedimento a que se contrae el presente escrito lo hago fundamentado en la preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y a tenor de la interpretación con carácter vinculante que hiso la Sala de Casación del Máximo Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia numero 1070, de fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis donde concluye que: “…y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del código
Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”.
Que en razón a la Interpretación Constitucional Up Supra y a la normativa legislativa antes señalada, y por ser esta una solicitud de divorcio que pido ante esta Instancia por incompatibilidad de caracteres o desafecto, la cual debe ser sustancia y decidida como un asunto de Jurisdicción Voluntaria, siendo competencia de este Tribunal de conocer de la misma.
Que ahora bien, por todo lo antes expuesto es que acudo ante este digno Tribunal para poner fin a tantas diferencias antagónicas que vivimos y que no tienen salvación, solicitar como en efecto lo hago en razón a la Interpretación Constitucional Up supra y a la normativa legislativa antes señalada, y por ser esta una solicitud de Divorcio por incompatibilidad de caracteres o desafecto la cual debe ser tramitada, sustanciada y decidida como un asunto de Jurisdicción Voluntaria. Es competencia de este Tribunal de conocer de la misma y así mismo sea declarado el divorcio. De tal manera, que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicito la disolución de nuestro matrimonio Civil celebrado en fecha 30 de junio del año dos mil dieciséis (2016), por ante Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Capital del Estado Bolívar. De igual forma solicito sea citado el cónyuge al que fuera nuestro último domicilio conyugal.
Que así mismo solicita muy respetuosamente que una vez disuelto el vinculo conyugal mediante oficio ordene remitir copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Capital del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley de Registro Civil, igualmente al Registro Principal del municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que se estampes sus notas marginales en sus libros respectivos.
Que a los fines de la citación del Ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR, solicito se haga en la dirección fijada en su residencia ubicada en la siguiente dirección en la Avenida Perimetral, Barrio Brisas del Este, casa Nº 08, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde tuvimos nuestro último domicilio conyugal supra señalado.
Que finalmente pido que la presente solicitud sea tramitada y sustanciada de manera expedita, sin dilataciones y sin formalismo o reposiciones inútiles tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Igualmente solicito me sea devuelto el original el Acta de Matrimonio previa su certificación.
En fecha 03 de Diciembre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó
anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario a derecho. Se ordeno librar boleta de Citación al Ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR, antes identificado, con domicilio en la Avenida Perimetral, Barrio Brisas del Este, casa Nº 08, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que comparezca ante este tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE entre las horas de 8:00am a 2:00pm. Así mismo se ordena librar boleta notificar al Fiscal 7º del Ministerio Publico, a fin de que tenga conocimiento de la solicitud.- Según riela en los folios del 05 al 07.
En fecha 05 de Diciembre del año 2019, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 02 de diciembre del año 2019, y el día 04 de diciembre del año 2019 a la dirección antes mencionada siendo imposible localizar al demandado. En consecuencia consigna boleta de citación sin firma.- Según riela en los folios del 08 al 10.
En fecha 09 de Diciembre del año 2019, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 06 de diciembre del año 2019 a la sede de la Fiscalía 7º en Materia de Familia ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, y En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Auxiliar.- Según riela en los folios del 11 y 12.
En fecha 13 de Diciembre del año 2019, se recibe diligencia de la Ciudadana ENEIDA ORTEGA, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DINA ZAMORA mediante la cual solicita la Citación por Cartel del ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR. Según riela en los folios 13 y 14.
En fecha 10 de enero del año 2020, este Tribunal designa a la Ciudadana Jennifer Anziani Salazar, como Juez suplente, quien se aboca al conocimiento de la causa, dejando constancia que la causa seguirá su curso legal correspondiente en el estado que se encuentre.- según riela en el folio 15.
En fecha 10 de enero del año 2020, este Tribunal acuerda librar cartel de Emplazamiento mediante el cual se notifique del presente procedimiento al ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR, para que comparezca a exponer lo que considere conveniente en el presente asunto, por ante este despacho en un lapso de DIEZ DIA DE DESPACHO siguiente a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga. El cartel debe ser publicado en el DIARIO EL PROGRESO de esta localidad.- según riela en el folio 16.
En fecha 29 de abril del año 2021, se recibe diligencia de la Ciudadana ENEIDA ORTEGA, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DINA ZAMORA solicitando se Reanude la causa en el estado que se encuentre, así mismo solicita se ordene la publicación de un nuevo cartel.- según riela en la folio 18.
En fecha 30 de abril del año 2021, este Tribunal acuerda lo solicitado, en virtud de la resolución Nº 2020-0008, de fecha 01 de octubre de 2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que la presente causa seguirá su curso legal correspondiente en el estado que se encuentre. Así mismo se ordene librar un nuevo cartel de emplazamiento el cual deberá ser consignado en autos ya publicados en el Diario El Progreso de esta localidad.- Según riela en el folio 19.
En fecha 30 de abril del año 2021, este Tribunal libra Cartel de Emplazamiento al ciudadano SILA SAMUEL PEREZ TOVAR, así mismo deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS calendarios siguientes, a la publicación, y consignación del cartel, a darse por citado en el juicio que por DIVORCIO POR DESAFECTO, le ha incoado la Ciudadana ENEIDA MARGARITA ORTEGA MONTILLA.- Según riela en el folio 20.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 30 de abril de 2021, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de veinticuatro (24) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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