REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000096
ASUNTO: FP02-S-2014-001865

En fecha 12 de Junio del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, NOEL ALBERTO GARCIA e INGRIS DE LAS NIEVES ORTEGA, mayores de edad, conyugues, venezolanos, domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.573.447 y V-11.169832, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. JAVIER MORALES, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Bolívar, Avenida Libertador Nº 100 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.073.-

Que según se evidencia del Acta Matrimonial que acompañamos marcada con la letra “A” contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Ciudad Bolívar, el día Septiembre de 1999.-

Que es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente 10 meses.

Que por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto por el penúltimo aparte del Artículo 185 del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a fin de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpos y de bienes durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año (01), se convierta la presente separación de cuerpos y de bienes en divorcio.-

Que solicitamos respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admita la presente solicitud, y decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, y nos expida copias certificadas de esta solicitud y del auto que sobre la msma recaiga a los fines legales consiguientes.-


En fecha 16 de Junio del año 2014, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 16 de Junio de 2014, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Nueve años (09) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) día del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).

La secretaria.
Juhanny Freites.