REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2022-000008 SENTENCIA Nº PJ0662023000036
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo del año 2022 (v. folio 18), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, y posteriormente remitido a este Despacho, interpuesto por el ciudadano Rafael Edgardo Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.876.856, en su condición de apoderado del ciudadano Alejandro Iglesias Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.516.620, representante legal de la empresa MOTEL CACHAMAY C.A., asistido por los abogados: Julio Cesar Díaz Valdez, Julio Cesar Díaz Silva y María Valentina Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662, respectivamente, recurso interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2022/02 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veinticuatro (24) día del mes de mayo del año Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000036
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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