REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: FP02-T-2021-000008 SENTENCIA N° PJ0662023000034
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 17 de enero de 2023, por el Abogado Oscar Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.331, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera, acogiendo el principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal promueve a favor de su representada, a saber: 1.Copia de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/ FMF/2021/00216 de fecha 16/09/2021 y sus respectivos anexos, notificada el 17/09/2021. 2. Copia de las Planillas de Liquidación de pago N° 081001226000190 (Multa IVA) N° 081001225000008 (Multa ISLR) N° 081001228000011 (Multa IVA) y la N° 081001228000012 (Multa IVA) todas con fecha 19/10/2021, debidamente notificadas el 26/11/2021 3. Copia de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF2021/00216-144 de fecha 29/09/2021 y sus anexos, notificada el 29/09/2021. 4. Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF /FMF2021/216 de fecha 07/03/2022. En este sentido, es necesario señalar a la parte recurrida, que no basta solo con hacer mención de la documentación que se promueve, sino también es necesario indicar el objeto de las mismas, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que demostrará sus afirmaciones, dando así un mayor esclarecimiento al jurisdicente al momento de emitir su fallo. En consecuencia, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los auto; y por cuanto dichos documentales cursan en autos manténgase en el expediente..
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el parágrafo único artículo 297, bilateralmente con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/kmb