REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.693.001.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.318

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 10/04/2005, anotado bajo el Nº 69, Tomo 16-A-Pro, en la persona de su representante el ciudadano LUIS OMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.253.417.

APODERADOS JUDICIALES: CELINA MERCEDES DÍAZ y RICHARD SIERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.894 y 37.728, respectivamente.

CAUSA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

EXPEDIENTE: Nº 23-5997

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I
En el juicio que por Desalojo de local comercial, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano José Del Valle García Salazar, supra identificado en contra de la sociedad mercantil Inversiones Casa Don Luis, C.A., y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 13/12/2022, (Fs. 67 al 108, P. 2), dictó sentencia en la cual declaró:

“(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la Primera Defensa de Fondo sobre la FALTA DE INTERÉS PROCESAL del Demandante ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR (…) para sostener el proceso. SEGUNDO: IMPROCEDENTE: la Segunda Defensa de Fondo sobre la FALTA de INTERÉS PROCESAL, de las parte, pues el objeto pretendido no conincide con el objeto contratado. TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR (…) de conformidad con lo establecido en el ordinal “a” del artículo 40 del Decretro Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el Local Comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, Carrera No. 7, Cruce con la Calle Nº 2, en San Felix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada (…)”

Contra el preindicado fallo, el ciudadano abogado Richard Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.894, en su caracter de co-apoderado judicial del demandado, mediante diligencia suscrita en fecha 16/01/2023 (F. 111, P. 2), en la cual apeló de la señalada decisión. Siendo oída dicha apelación en ambos efectos en fecha 30/01/2023 (F. 117, P. 2).

Remitido el expediente a esta Alzada, se le dio entrada en fecha 03/03/2023 (F. 120, P. 2) y se fijó el lapso legal para que las partes presentaran de sus escritos de informes.

En fecha 09/03/2023, el apoderado judicial del actor presentó escrito, mediante el cual entre otras cosas solicito se decrete el secuestro sobre el inmueble objeto de este juicio. (Fs. 121 al 122, P. 2).
.
Mediante diligencia de fecha 30/03/2023 el apoderado judicial del actor solicita esta Juzgadora que se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble propiedad de mi poderdante. (F. 123, P. 2).

En fecha 31/03/2023, el apoderado judicial de la demandada presentó escrito de informes (F. 124 al 132, P. 2).

En diligencia de fecha 03/04/2023 el apoderado judicial del demandado señaló que la parte actora no presentó escrito de informes ante esta alzada perso si pide el secuestro como cautelar que implica la ejecución acticipada sin agotar los extremos de ley (F. 133, P. 2). Por auto de este tribunal de fecha 03/04/2023 venció el lapso para la presentación de los escritos de informes, dejando constancia que sólo el demandado hizo uso de dicho derecho, y fijando el lapso para las observaciones (F. 134, P. 2).
En fecha 10/04/2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevamente se decrete medida cautelar de secuestro (F. 135 y su vuelto P.2).

En fecha 13/04/2023 el apoderado judicial del actor consigna escrito de observaciones a los informes (F. 136 al 138. P. 2).
Por auto de fecha 21/04/2023, se dejó constancia del vencimiento de las observaciones y se fijo el lapso legal para dictar sentencia. (F. 139 P.2)..

En diligencia de fecha 24/04/2023 el apoderado judicial del actor solicita a este Juzgado que se le conceda una entrevista con la Jueza de este Despacho (F. 140, P. 2). Asimismo, en fecha 25/04/2023 este Juzgado mediante auto negó dicha solicitud y en dicho auto excitó a las partes a un acto conciliatiorio para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del aludido auto (F. 141, P. 2).

Mediante acta de fecha 28/04/2023, tal como consta al folio 142 de la segunda pieza, se realizó el acto conciliatorio con la asistencia, por una parte, de la profesional del derecho Celina Díaz Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del demandado, la sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., y por la otra, el abogado Alejandro Salcedo, en su condición de apoderado judicial del demandante, el ciudadano José García; el demandado de autos, y en cuyo acto exponen lo siguiente:

“ (…) En este acto con el objeto de ponerle fin al presente juicio, propongo al ciudadano José García que está representado por el abogado Alejandro Salcedo Figarella le conceda a mi cliente cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del día de hoy (exclsuive) para hacerle la entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas, objeto de este juicio, distinguido con el Nro. 01, ubicado en la Parroquia Simón Bolívar carrera No. 07, Cruce con la calle Nro. 2 en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como solvente de cualquier acreencia tales como servicios públicos (agua, electricidad, entre otros)”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial del actor, quien expone: “visto el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Celina Díaz, en los términos expresados, lo considero procedente para ponerle fin a este juicio, se le conceden los cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de que logre solventar todo lo ofrecido en su manifestación” Seguidamente, interviene la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: “En virtud de la aceptación de la propuesta aquí presentada, desisto en este acto del recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado en fecha 13/12/2022 por lo tanto solicito al tribunal su correspondiente homologción, para que adquiera el carácter de cosa Juzgada, es todo (…)”

Ahora bien, considerando esta Sentenciadora que el demandado de autos, sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS C.A., a través de su co-apoderado judicial abogado RICHARD SIERRA, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción en fecha 13/12/2022, (Fs. 67 al 108, P. 2), que declaró: “(…)PRIMERO: IMPROCEDENTE la Primera Defensa de Fondo sobre la FALTA DE INTERÉS PROCESAL del Demandante ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR (…) para sostener el presente proceso. SEGUNDO: IMPROCEDENTE: la Segunda Defensa de Fondo sobre la FALTA de INTERÉS PROCESAL, de las partes, pues el objeto pretendido no conincide con el objeto contratado. TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR (…) de conformidad con lo establecido en el ordinal “a” del artículo 40 del Decretro Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el Local Comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, Carrera No. 7, Cruce con la Calle Nº 2, en San Felix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada (…)”, recurso este que fue desistido por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DÍAZ, en su carácter de apodera judicial de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., en virtud de la aceptación de la propuesta presentadada en esta causa, representación que se evidencia del poder que riela en los folios 171 al 173 de la primera pieza, razón por la cual, se encuentra revestida de toda capacidad y legitimación, por lo tanto, se declara que tiene plena facultad para desistir de la apelación ejercida en la presente causa, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación efectuada en esta causa por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DIAZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A. Así se dispondrá en el dispositivo.

II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación efectuada mediante acta de fecha 28/04/2023, por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DÍAZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 13/12/2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR en contra de la sociedad mercanrtil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adquiriendo carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ______________ ( ) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Maye Carvajal
La Secretaria,

Yngrid Guevara

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las __________ . Conste.
La Secretaria,

Yngrid Guevara
MC/yg/vl
Exp Nro. 23-5997