REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000001.

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ y JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.550.143 y V-9.609.854, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-9.609.856, V-9.609.855, V-16.794.023, y V-18.105.682, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto judicial N° KP02-R-2022-000191, contentivo de apelación suscitada en el juicio por partición de comunidad hereditaria signada con el N° KP02-F-2018-000898.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la amistad íntima, y al respecto, afirma el maestro Humberto Cuenca (Op. Cit), que, sobre la amistad como causal de exclusión de juez para el juzgamiento de una causa judicial que…la amistad debe manifestarse por una gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesan… pág. 215.

En efecto, a juicio de quien suscribe, al establecer como causal de recusación e inhibición el supuesto de “amistad íntima”, el legislador nacional excluyó cualquier otro tipo de amistad distinta, pues se refiere únicamente a aquella relación entre dos personas que resulta extremadamente cercana y estrecha, llegando a un nivel de confianza tal que se permiten, mutuamente, entrar a la esfera privada e íntima del otro.

Es decir, la relación que puede comprometer la imparcialidad de los jueces en el ejercicio de su función de juzgar no es cualquier relación de amistad, sino aquella que aparezca connotada por la característica de la intimidad; concepto que ciertamente puede considerarse en sentido técnico como indeterminado, pero que en ningún caso permite que se le califique como vago o subjetivo.

Ahora bien, en el caso de marras, afirma el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que le unen lazos de amistad con ocasión de orientación de trabajo de grado y constantes tertulias jurídicas con el abogado JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.204, apoderado judicial de los ciudadanos Rafael DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, demandados en la causa judicial N° KP02-R-2022-000191; razón por la que con anterioridad ha planteado la incidencia de inhibición conforme el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que ha sido declarada procedente, y así se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en el cuaderno separado N° KC02-X-2022-00007, en fecha 06 de julio del año 2022, cuya copia certificada riela desde el folio 18 al 20. En consecuencia, resulta procedente la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que dio inicio a la presente incidencia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en la causa judicial N° KP02-R-2022-000191.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado Superior donde haya sido remitido el expediente N° KP02-R-2022-000191, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (08/03/2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KC02-X-2023-000001.