REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000963

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.743.295, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 249.833; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta al solicitante a indicar el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como el fundamento de derecho en que se funda su solicitud; para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho.-

La Juez,



Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,


Abg. Maria C. Gonzalez