REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-V-2022-000136.-
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTES: PABLO JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.603.814
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.598.798.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA Cuestiones Previas ordinales 6º y 9º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Reseña de autos
En fecha 20/10/2022 se recibió demanda por la ACCION REIVINDICATORIA, constante de cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadanos PABLO JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.603.814, asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.474, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.598.798. Se le da entrada, se anotó en los libros de causa llevado por este tribunal se formó expediente. En fecha 21/10/2022 se insta a la parte DEMANDANTE a consignar los originales de los Documentos que sustentan la Demanda, a los fines de cumplir con el proceso, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy. En fecha 24/10/2022 se ha recibido escrito, constante de un (01) folio útil, con tres (03) anexos, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.603.814, numero de contacto 0412-0555799, asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.474, a los fines de consignar en original del Mandato. En fecha 25/10/2022 por recibida la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2022, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.603.814, asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.474, consigna en original el mandato correspondiente y solicita que al final de las resultas le sean devuelto en su debida oportunidad, constante en un (01) folio útil con tres (03) anexos. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 28/10/2022 Se ADMITE demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentados por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la C.I Nº V-9.603.814, Asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.474, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, C.I Nº V-11.598.798, este Tribunal actuando en Sede Civil Familia, LA ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En fecha 03/11/2022 se ha recibido escrito, constante de un (01) folio útil, con dos (02) anexos, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.603.814, numero de contacto 0412-0555799, asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.474, a los fines de consignar libelo de la demanda para citación del demandado. En fecha 04/11/2022 se libra boleta de citacion al ciudadano (a), JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.598.798, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Santa Rosa de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que con motivo ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano: PABLO JOSE GIL GONZALEZ, asistido en este acto por el abogado DARWIN CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.474. En esta misma fecha Se agrego ldiligencia de fecha tres (03) de Noviembre de 2022, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.603.814, asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.474, expone: la consignación de copias del libelo de la demanda a fines de las notificaciones correspondientes. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 29/11/2022 se recibió Poder Apud-Acta, en un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798, asistido por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.494, donde le confiere poder al Abogado asistente. Se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado certifico e identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 30/11/2022 por recibido y visto Poder Apud-Acta, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798, asistido por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.494, donde le confiere poder al Abogado asistente. Se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado certifico e identifico al poderdante con su cedula de identidad, se agrega los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 16/01/2023 se recibió Escrito de CUESTIONES PREVIAS Y DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL, constante de once (11) folios útiles, siento un (101) anexo presentado por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo N° 40.494 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798. En fecha 19/01/2023 vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas Ordinal N° 9 presentada en fecha 16-01-2023 por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA , titular de la cedula de identidad N° V-11.598.798, asistido por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL , inscritos en el IPSA bajo los N° 40.494 y 89.164 solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho. En fecha 27/01/2023 Vencido el lapso de Cinco (05) días de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada en fecha 16-01-2023 por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-11.598.798, asistido por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DANNEL RAMOS CHARVAL, inscritos en los IPSAS bajo los Nros 40.494 y 89.164, y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de articulación Probatoria de Ocho (08) días de Despacho a partir del día 26/01/23, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegadas., con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa. En fecha 30/01/2023 se recibió diligencia constante de 01 folio útil, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798, donde solicita copia certificada de los folios 01 al 12 frente y vuelto ambos inclusive, y de la caratula del presente asunto. En fecha 31/01/2023 por recibida la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2023, constante de Un (01) folio útil, presentada por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, a los fines de solicitar copias certificadas de los folios Uno (01) al Folio Doce (12) frente y vuelto respectivamente, ambos inclusive, así como también de la caratula del mismo del expediente KP12-V-2022-000136. Se agrega a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, en esta misma fecha se recibió ESCRITO DE PRUEBAS PARA LA ARTICULACIÓN PROBATORIA constante de 02 folios útiles, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798. En fecha 01/02/2023 por recibida la diligencia de fecha 31 de Enero de 2023, presentado por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.632.970 y V-9.638.259 respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.494 y 89.164, ambos del mismo domicilio y actuando en este acto en nombre y representación de la parte Demandante; constante de Dos (02) folios útiles, a los fines de PROMOVER PRUEBAS PARA LA ARTICULACIÓN PROBATORIA de la presente causa, Asunto: KP12-V-2022-000136.-. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 02/02/2023 se recibió ESCRITO constante de 01 folio útil, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798, donde manifiesta recibir conforme las copias certificadas previamente solicitadas. En fecha 03/02/2023 Por recibido diligencia de fecha 02 de Febrero de 2023, presentada por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°89.164. En fecha 08/02/2023 se ha recibido escrito, constante de tres (03) folios útiles, con once (11) anexos, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.603.814, numero de contacto 0412-0555799, asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.217, a los fines de consignar escrito, en esta misma fecha Vencido el lapso de Articulación Probatoria de Ocho (08) días, el día 07-02-2023 éste Tribunal advierte a las partes que se dictará sentencia interlocutoria que decidirá la cuestión previa opuesta en el presente juicio, al Décimo 10º día de despacho siguiente al de hoy se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 09/02/2023 se agrega escrito de fecha 08 de Febrero de 2023, presentado por el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.603.314, Asistido por el abogado, RICHARD SAID INFANTE mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-17.621.871 inscrita en el IPSA bajo el N° 147.217, Expone estando en la oportunidad procesal para promover pruebas a las cuestiones previas opuestas por los apoderados legales de la parte demandada, constante de tres (03)folios útiles con once(11) anexos. En fecha 15/02/2023 se recibió ESCRITO constante de 01 folio útil, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.598.798, donde solicita computo secretarial y presenta las conclusiones de las pruebas según el artículo 352 del CPC.- en fecha 16/02/2023 se agrega escrito de fecha 15 de Febrero de 2023, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.638.259, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, en nombre y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA titular de la cedula N°11.598.798 Expone punto previo de las solicitud de cómputos de días Desde el día 27, 30,31. Del mes de enero y así mismo de los días 01,02, 03, 06,07 del mes de febrero respectivamente.

Vista las cuestiones previas del artículo 346 ordinales 6º y 9º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las partes demandadas, quien aquí Juzga para resolver observa las mismas, sin entrar a discutir el fondo del asunto:
La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la cuestión previa opuesta por la parte Demandada en el presente juicio y dando cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y SUSTANCIACION
DEL PROCEDIMENTO

Señala la parte actora el ciudadano YO PABLO JOSE GIL GONZALEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N|° V-9.603.814 de 55 años de edad residenciado en calle Lisboa entre carrera 33-A prolongación del estadio calle sol de oriente sector san Agustín urbanización villa santa lucia casaN°6 de esta ciudad de Carora teléf. 04120555799 asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA Inscrito en el I.P.S.A N|°168.474 con domicilio procesal en carrera 17 entre 23 y 24bufete SVMPG oficina N°6 Barquisimeto estado Lara
CAPITULO: I

En caso que mi esposa Ana mercedes Lameda escalona venezolana titular de la cedula de identidad V-11.702.216. y yo compramos una vivienda en el conjunto residencial villa santa lucia ubicada en Carora en calle Lisboa entre carrera 33-A prolongación del estadio calle sol de oriente sector san Agustín urbanización villa santa lucia casaN°6 de esta ciudad de Carora el día 23 de enero de 2013.se inicia un mandato entre pablo José gil González titular de la cedula de identidad N|° V-9.603.814 mandante y Elí Javier Bracho rojas ,titular de la cedula de identidad N|°11.701.558 mandatario el valor de la vivienda en ese momento fue novecientos treinta mil bolívares (930.000.00 pagando en inicial quinientos seis mil sesenta y seis (.506.066.00) y el resto se pagaría a medida q se avanzaba la obra según clausula quinta del mandato el 04 de diciembre de 2013 OMISIS todos los propietarios tuvimos una reunión con la señora maría Matilde Ferrer apoderada de los dueños de los terrenos estableciendo que había que hacer un nuevo evaluó al terreno para luego pagar OMISIS , el día 13 de mayo de 2015.queda registrada nuestra mensura como la número 8 y parcela numero 057 OMISIS la ciudadana ANDREA, E PEREZ CHIRINOS le vendió nuestra parcela al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ. Venezolano titular de la cedula de identidad N°11.598.798 por medio de un forjamiento público (mensura)y la SEÑORA MARIA MATILDE FERRER documento la venta OMISIS el día 03 de enero de 2017 no pudimos acceder porque habían cambiado la cerradura OMISIS el 29/07/2021 ordenan entregar las llaves para que el JOSE GREGORIO ORTIZ. Venezolano titular de la cedula de identidad N°11.598.798 pueda tener acceso a mi vivienda el día 03 de agosto de 2021 se presento el abogado Alexander coronado apoderado judicial acompañado de un grupo de funcionarios policiales para intentar desalojarnos de nuestras viviendas Omisis

CAPITULO II
DEL DERECHO

1Consiste de la verdad que motiva la presente acción reivindicatoria es donde evidente la propiedad y posesión ejercida por mi persona de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública o inequívoca y con intensiones de tener las cosas como mía por más de cinco años ,sin tomar en cuenta la posesión legitima y el derecho de propiedad OMISIS

2sobre este particular el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA seria entonces un poseedor precario de mala fe o ilegitimo puesto que siendo yo el único y absoluto propietario en ningún momento he consentido ni autorizado para que legalmente el ciudadano José Ortiz OMISIS
3la presente acción es eminentemente civil y no existe procedimiento especial para su ejercicio y por ende este regirá por el procedimiento ordinario OMISIS

CAPITULO III
PETITORIO

A pesar de los múltiples gestiones amistosas para llegar a un arreglo pacífico ,las cuales fueron infructuosas y como quiere que los hechos antes expuesto constituye una desposesión a mi derecho de propiedad sobre el derecho de propiedad sobre el inmueble en referencia, es por lo que con fundamento a los alegatos y razones de hechos y de derechos a mi favor antes expuestos, es que vengo a demandar como efectos así lo hago en mi propio nombre y representación en acción reivindicatoria al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA ,titular de la cedula de identidad N°V11.598.798 OMISIS

Por otro lado el DEMANDADO, identificado en autos, siendo la oportunidad para contestar la demanda, opuso la cuestión previa Respecto a la cuestión previa alegada contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 ejusdem, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 del C.P.C, específicamente a los señalados en los ordinales 4° 5 y 6°, es decir, por no haberse determinado el objeto de la pretensión , la relación de los hecho y fundamento de derecho y los instrumento en que se fundamenta lo pretendido, señala la parte actorA o por haberse hecho prohibida en el artículo …OMISIS…
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, promovió la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la cosa juzgada, la cual fundamentó en los siguientes argumentos: DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA …OMISIS…ciudadana juez el legislador es muy claro en lo que se refiere a la cosa juzgada tal como lo establece el art 349 Ord 9 por lo que se hace necesario de una revisión exhaustiva de lo que más adelante se invocara guarda una estrecha relación con el art citado todo ello por tratar se del derecho deducido tomando como base un instrumento que reviste carácter público en la temeraria pretensión señalo como prueba el fallo 25 de 06 2018 emitida por el juzgado superior tercero en lo civil mercantil y de transito de la circunscripción judicial del estado Lara asunto KP02-R-2018-00165 proveniente del tribunal a quo asunto KP12-V-2015-163 así miso estamos en presencia de las partes en un mismo proceso , pero a diferencia del motivo nos referimos a que la parte demandante y el demandado está plenamente identificados en ambas demandas cuyo tribunal de la causa es el tribunal segundo de municipio ordinario ejecutor de medidas ...

Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho a partir del día 19-01-2023, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegadas., con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa (… Omisis…) razón por la cual se hace referencia que la parte demandada no subsano en el lapso establecido
En cuanto a la cuestión previa referente al Numeral 9 del Art 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la cosa juzgada razón por la cual se hace referencia que la parte demandada no subsano en el lapso establecido razón por la cual se abrió la articulación probatoria de conformidad con el art 352 Código de Procedimiento Civil

DE LA ARTICULACION PROBATORIA

Dentro del lapso probatorio los abogados ALEXANDER CORONADOGONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL ya identificados en autos en representación del ciudadano JOSE GREGORIOORTIZ VILLANUEVA¸ plenamente identificado en autos, parte demandada y estando dentro de la oportunidad legal, estando dentro de la oportunidad legal para PROMOCION DEPRUEBAS de conformidad con el Articulo 352 el Código de Procedimiento Civil DEL MERITO FAVORABLE reproducimos en su totalidad el mérito favorable que se desprende en autos, en cada una de sus partes, y en todo lo que a nuestro representado le concierne y favorezca, especialmente, cuando solicita formalmente, LAS CUESTIONES PREVIAS, con expresa mención de los requisitos formales exigidos en el Artículo 340 del C.P.C., del Ordinal Sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere… omisis..


DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Ahora bien, a los fines de desvirtuar y de demostrar que los hechos alegados en el libelo de la demanda, donde el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, señala en su escrito temerario cuando del encabezamiento del capítulo I (De los Hechos), se dirige al operador de justicia afirmando que …citamos textualmente- …”Es el caso que mi esposa Ana Mercedes
Lameda Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.702.216 y yo, compramos una vivienda en el conjunto residencial Villa Santa Lucia, ubicada en Carora calle Lisboa entre carrera 33 prolongación de Av el estadium y prolongación de calle Sol de oriente, municipio Torres del estado Lara” (el resaltado, negrillas y cursivas es nuestro),acreditándose un derecho que no le asiste, y mediante argucias y tretas utiliza un instrumento carente de validez para actuar con el carácter que invoca ante esta juzgadora, tratar y pretender tener la titularidad del inmueble objeto de la pretensión

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSACRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIO CARORA.
Reproducimos todo el mérito favorable del instrumento que riela al folio 80, (ANEXO DE INSTRUMENTOS), referido al fallo de fecha 29-07-2021, donde la Juez Celia Carrillo Perez, ordena la ENTREGA DEL INMUEBLE Y DEL TRASLADO AL MISMO PARA SU EFECTIVA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE distinguido con el Nº 057, y superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON….

DE LOS INSTRUMENTOS

Reproducimos todo el mérito favorable que se desprende de las actas que
conforman el anexo presentado por esta representación al momento de oponer las Cuestiones Previas, que van desde el folio 28 al 128 ambos inclusive, y contentivo del ASUNTO KP12-C-201-00006, referido a la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE distinguido con el Nº 057, y superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTI METROS CUADRADOS (136,25 m2), que forma parte del Parcelamiento denominado "Villa Santa Lucia”, ubicado en la Calle 26 Lisboa, entre Carrera 03A El Estadium y Carrera 05A, Sol de Oriente, Urbanización …


DEL ACTA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Ratificamos de igual manera con mayor énfasis, la manera legal y por los
medios jurídicos que le confiere la ley a nuestro representado, su derecho a recuperar el inmueble suficientemente identificado en autos, donde le fue comisionada tal misión al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, estado Lara, para llevar a cabo la Entrega Material ya descrita, dicha ACTA de fecha 06-07-2022, riela al folio 101

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil,requerimos de este noble despacho, se sirva enviar oficio al el Tribunal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora del Estado Lara,.. Omisis…
Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas extemporáneo

MOTIVA

Siendo la oportunidad del Tribunal para decidir la cuestión previa opuesta, este Tribunal pasa a resolver la misma de la siguiente manera:
Fundamentando la contenida en el Ordinal 6 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, A los fines de decidir sobre la cuestión previa del ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basada en los instrumentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, este Tribunal una vez verificado que el demandante no consignó el instrumento que sustenta la acción propuesta referentes al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado el demandante los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, al no indicar con precisión el objeto de su pretensión y por no haber expresado los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales según las demandadas no produjo con el libelo de la demanda En relación a la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haber cumplido el demandante con los requisitos previstos en los ordinales 4º 5°y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; considera esta Juzgadora, que efectivamente no consta de autos los instrumentos fundamentales de los cuales pretende demostrar las actuaciones que dan lugar a la acción reindivicatoria , razón por la cual considera esta Juzgadora, que el reclamante no cumplió con los requisitos previstos en los ordinales 4º 5 y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de no indicar con precisión el objeto de su pretensión y la de no de consignar las actuaciones o los instrumentos donde consta o se deriva su derecho a reclamar, razón por la cual se declara con lugar la cuestión previa en referencia. Así se decide.-
En el supuesto de que la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, oponga la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada;,. La cosa Juzgada opera cuando tiene las mismas partes, la causa , el mismo objeto , se puede apreciar según lo señalado por el demandado que en causa penal asunto del ASUNTO KP12-C-201-00006, referido a la ENTREGA MATERIAL,DEL INMUEBLE distinguido con el Nº 057, estamos en presencia de las mismas partes, en un mismo proceso pero a diferencia del motivo, nos referimos a que la parte demandante y al demandado están plenamente identificados en ambas demandas (… omisis…) aprecia esta juzgadora no cumple con los tres elementos para se configure la cosa juzgada por parte otra parte la cosa juzgada debe tener los tres elementos puede ser que la acción penal tenga las mismas partes , causa el hecho ilícito cometido , pero la acción penal tiene un objeto distinto ejemplo privativa de libertad a una persona , mientras la causa civil tiene por objeto un resarcimiento económico , son objetos distintos , tienen la misma causa , partes aunque una es víctima y la otra es imputado, en nuestros casos una es demandante razón por la cual se declara sin lugar la cuestión previa en referencia. Así se decide

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basada en los instrumentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, este Tribunal una vez verificado que el demandante no consignó el instrumento que sustenta la acción propuesta referentes al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado el demandante los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem
SEGUNDO: En consecuencia por aplicación analógica y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (05) días, con la observación que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.

TERCERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa ordinal la cuestión previa en referencia en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada;,

CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, plenamente identificada.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión, fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año DOS MIL VEINTITRES (06/02/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. DOLORES MALAVE
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023 se publicó siendo las TRES Y VEINTE horas de la tarde (3:20 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-

La Secretaria,

ABG. Karemth Alcalá