REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO : KP12-V-2022-000136


PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-9.603.814,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.474
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, ve venezolano, mayor de edad, titular C.I Nº V-11.598.798
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.494, DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°89.164
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA,

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el cómputo secretarial, mediante la cual se dejó constancia que el lapso de subsanación a las cuestiones previas en el presente asunto venció el día 13-03-2023, 10-09-08-07 en el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación en fecha 13 de Marzo de 2023 y no habiendo comparecido ninguna persona por si ni mediante apoderado judicial a subsanar la cuestión previa, esta juzgadora observa lo siguiente:

Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en su última parte: “…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código...”

Ahora bien, por cuanto la parte demandante el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la C.I Nº V-9.603.814, Asistido por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.474. y de este domicilio, no compareció en las fechas señaladas para subsanar la cuestión previa opuesta, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Marzo de DOS Mil veintitrés (17-03-2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Jueza,

Abg. DOLORES MALAVE B
La Secretaria

Abg. KAREMTH ALCALA
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco horas de la TARDE (12:55 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Registró bajo el Nº 08/2023 y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-

La Secretaria,

ABG. Karemth Alcalá