REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2023-0000035
PARTE ACTORA: MIRVA ESCALONA DE STRAUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.068.716.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO AUTO Y RESPUESTOS YORK 2, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por el ciudadano ALEJANDRO SUAREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.664.925.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL)
En fecha 10 de marzo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por MIRVA ESCALONA DE STRAUS contra ELECTRO AUTO Y RESPUESTOS YORK 2, C.A.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 02 de marzo de 2023, suscrita por la abogada Diocelis Janeth Perez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta levantada en fecha 02 de marzo de 2023, la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió con fundamento en lo siguiente:
En el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 p.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2021-001370 contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por la ciudadana MIRVA ESCALONA DE STRAUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.068.716, contra la sociedad mercantil “ELECTRO AUTO Y REPUESTOS YORK 2 C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ciudadano ALEJANDRO SUAREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.664.925, en el cual procedí el día 05 de octubre del 2022 a dictar dispositivo del fallo en audiencia oral, y en fecha 20 de octubre del 2022 a extender por escrito el fallo el cual quedó en los siguientes términos: “…Primero: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO (local comercial) intentada por la ciudadana MIRVA ESCALONA DE STRAUS contra la sociedad mercantil ELECTRO AUTO Y REPUESTOS YORK 2 C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO SUAREZ PACHECO…”. Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 18.845, apoderado judicial de la parte demandante, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KC02-R-2022-000008 (RECURSO MANUAL 3842) que por decisión de fecha 30 de enero del año en curso declaro: “…CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.845, en su carácter de apoderado judicial de la accionante MIRVA ESCALONA DE STRAUS, identificados en autos contra la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 20 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma. Se repone la causa al estado que el referido a quo emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto”. Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre del 2022, así como de la decisión dictada por la alzada el 30 de enero del año en curso, de la presente acta, y remítase al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para que la causa continué su curso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte de la abogada Diocelis Janeth Perez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario señalar que la inhibición es un acto procesal que emana del Juez o de cualquier otro funcionario que interviene en la función jurisdiccional, materializada en la declaración que éstos realizan al encontrarse incursos en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
También ha sido definida esta institución como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación. (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal, 1992).
Tal declaración debe hacerse mediante una acta en la cual se expresen las circunstancias que sean motivo del impedimento subjetivo; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del artículo 84 eiusdem.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, la correcta apreciación de la inhibición presupone, entre otras, la garantía del juez natural; pero por otra parte, apoyarse en el uso indebido de dicha institución, implica una vulneración a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ello es así, porque deben existir fundadas razones y subsumidas a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la inhibición.
Lo anterior, encuentra igualmente su fundamento en el hecho respecto al cual tenemos que, si uno de los principios básicos de todo ordenamiento procesal es que los jueces deben dictar sentencias, esto es, resolver los asuntos cuyo conocimiento les corresponde por ley –competencia objetiva-, es lógico suponer que los motivos por los cuales un juez pueda no decidir, deben estar expresamente previstos, pues para el Estado siempre queda el deber de administrar justicia y es a éste al que le corresponde garantizar una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, características que no pueden ser disminuidas por los operadores de justicia.
En este mismo sentido, es menester resaltar que el juez al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas en la norma. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.
Ahora bien, en el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que en fecha 20 de octubre de 2022 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia definitiva mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) planteada por el ciudadano interpuesto por MIRVA ESCALONA DE STRAUS contra ELECTRO AUTO Y RESPUESTOS YORK 2, C.A.; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Diocelis Janeth Perez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2023/068.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes