REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-0000002
PARTE ACTORA: JACQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.352.525.
PARTE DEMANDADA: NEUMATICA INDUSTRIAL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, bajo el N° 44, tomo 25-A, de fecha 11 de junio de 2008.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RENDICION DE CUENTAS)
En fecha 13 de marzo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2023-000070 interpuesto por JACQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRRE contra NEUMATICA INDUSTRIAL.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 06 de marzo de 2023, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
…me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KP02-R-2023-000070, relativo al CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES, cuyo asunto principal de medida es el signado con el KH03-X-2023-000015, interpuesto por la JACQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRREE, contra los ciudadanos JUAN DANIEL SUAREZ GIMENEZ presidente y accionista de la Sociedad Mercantil NEUMATICA INDUSTRIAL; por cuanto en la presente causa actúa el abogado FREDDY RONDON OLIVARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.095, apoderado judicial de la parte accionante-recurrente, quien sin conocerlo, ni haber tenido causa alguna en este tribunal, a mediados de febrero del año 2020, a través de las redes sociales, me señaló al igual que a otros jueces y juezas de esta circunscripción judicial y las secretarias respectivas de cobrar por proferir sentencias; hecho éste que me obligó junto con los demás jueces señalados a interponer el 19-02-2020, una denuncia Penal ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que se determinará la veracidad o no de los referidos hechos y actuara en consecuencia; resultas éstas que hasta el momento desconozco; hechos éstos que afectan mi fuero interno y comprometen de manera significativa mi imparcialidad para juzgar cualquier causa en la cual actué el susodicho abogado, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, por lo cual a partir del 12 de julio del 2021, en la causa KP02-R-2020-000101 procedí a declarar mi enemistad con el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A 76.095, y en consecuencia a inhibirme con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”; en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), en la que ella señaló: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”; la cual me fue declarada con lugar, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en decisiones de fechas 15/09/2021 y la última de ellas fue declara con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; la segunda en fecha 22/09/2022, en los cuadernos de inhibición signados con los números KC02-X-2021-000012 y el KC02-X-2022-000010. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente N° KP02-R-2023-000070; del acta inhibición; del escrito de libelo de demanda, así como de las mencionadas supra sentencias, en la cual me fue declarado CON LUGAR ambas inhibiciones planteadas con dicho abogado por enemistad manifiesta; y remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º. La presente acta se encuentra inserta en el asiento Nº 5 del Libro Diario.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, funge como apoderado judicial de la parte actora-recurrente en el asunto KP02-R-2023-000070 (Rendición de Cuentas) y que además en fecha 19 de febrero de 2020 se interpuso una denuncia en la Fiscalía Superior del Estado Lara contra el abogado ut-supra identificado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2023/069.
El Secretario,

Abg. Julio Montes