REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Vista la decisión que declara SIN LUGAR la recusación planteada contra la abogada Delia González de Leal, Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el cuaderno de RECUSACION signado con el alfanumérico KC04-X-2023-000003, surgida en el presente Cuaderno de Recusación originado en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS intentado por los ciudadanos CORDERO BRANDY OMAR LISANDRO, CORDERO ANZOLA OMAR y PEREZ RUEDA IVAN DARIO contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A; Este Tribunal en aras de salvaguardar el Principio del Juez Natural, por cuanto el mismo, es una garantía judicial y su existencia sólo es posible a través del debido proceso, que está previsto en la Carta Magna en su artículo 49, aunado a que dicha garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la misma es una de las claves de la convivencia social, pues en ella confluyen la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido este último como un valor destinado a mantener la armonía necesaria para el desarrollo e integración de la sociedad, ORDENA su remisión al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que conozca de la misma en vista de que sigue siguiendo la Juez Natural de la presente causa, de lo contrario esta sentenciadora estaría incurriendo en una decisión judicial que se contrapone al derecho del Juez Natural –derecho constitucional. En consecuencia, remítase con oficio el presente asunto.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Seguidamente y en la misma fecha se remitió el asunto con oficio N° 2023/068, al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El Secretario,

Abg. Julio Montes