El Tocuyo, 08 de marzo de 2.023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: S-022-23
TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-29.742.132, domiciliado en el caserío la Vega de Santa Maria, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por el Abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, en la calle Calvario con calle Vecinal, Sector el Pino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts.2), y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mtrs. 2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 15,00 metros, en línea y colinda con Mariano Pérez: SUR: mide 15,00 metros, en línea y colinda con Carmen Guedez ; ESTE: mide 15,00 metros, en línea y colinda con El Rió Tocuyo; OESTE: mide 15,00 metros, en línea y colinda con Hernán Guedez. Dichas bienhechurías están compuesta por 3 cuartos, 2 baños, sala, cocina, comedor, garaje, 4 corredores y posee también un Caney, cercada en su totalidad Alfajol, piso de cemento y techo de zinc. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,000,00), equivalente VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25,000 UT). Para decidir este Tribunal observa-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO SILVA COLMENARES y DILISMAR CLEIDILYS RAMOS YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.264.451 y V-27.317.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ GUEDEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,