El Tocuyo, 17 de Marzo del año 2023
Años: 212° y 164°
EXP. Nº SM 723-22.
DEMANDANTE: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.092, y de este domicilio de la ciudad de El Tocuyo, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL CARUCI, inscrito bajo el inpreabogado Nº 126.030

DEMANDADO: JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.989.671, domiciliado en Carrera 6 entre calles 7 y 8 de la Urbanización Daniel Carias de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE:GERMANY CASTAÑEDA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 169.959


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:

En fecha 16 de Septiembre de 2022, se recibió en este Tribunal escrito de demanda (f. 01 al 02), con 08 folios anexos, que rielan desde el folio 03 al 09 de la ciudadana: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.092, y de este domicilio de la ciudad de El Tocuyo, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ANGEL CARUCI, inscrito bajo el inpreabogado Nº 126.030; contra el ciudadano: JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.989.671, domiciliado en Carrera 6 entre calles 7 y 8 de la Urbanización Daniel Carias de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara.

Anexo a la demanda, los siguientes documentos: 1.- Documento de privado de compra venta en original, efectuada por los ciudadanos: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ y JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ, folio 03; 2.- Copia de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de la Sucesión Saldivia Prado José de Jesús, folio 04; 3- Fotocopia del Documento de Compra del Terreno Municipal al Presidente y Sindico Procurado del Municipio Moran por el ciudadano Saldivia Prado José de Jesús, que se encuentra registrado Bajo el Nº 25, Folios 58 al 60, Protocolo Primero, Tomo I del Trimestre, de fecha 12/11/1976, folios 05 al 07 frente y vueltos; 4- Fotocopia de cédula de identidad de la ciudadana: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ, folio 08; 5- Fotocopia de de cédula de identidad del ciudadano: JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ.

En fecha 26 de Septiembre de 2022, se admitió la demanda, y se ordena la comparecencia de la parte demandada: José Luis Saldivia Yépez, folio 10 y 11. Al folio 12, corre inserta Escrito de fecha 17/11/2022 suscrito por el ciudadano José Luis Saldivia Yépez, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Germany Castañeda, inscrita bajo el inpreabogado Nº 169.959; a los fines de exponer; “Que conviene en cada una de sus partes en lo solicitado por la parte demandante y por ende reconoce en su contenido y firma el documentos privado suscrito por el, el cual consta en el expediente. Así mismo, solicita la homologación del convenimiento de conformidad al Código de Procedimiento Civil Venezolano”. Al Folio 13, corre inserto Escrito de fecha 17/11/2022 suscrito por el ciudadano José Luis Saldivia Yépez, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Germany Castañeda, inscrita bajo el inpreabogado Nº 169.959; a los fines de exponer; “Que se da por Notificado de la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma”. Al folio 14, corre inserto, auto dictado por este tribunal homologando el convenimiento efectuado por la parte demandada.

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador decidir la presente causa, y en consecuencia pasa a analizar los hechos y el derecho pretendido por la parte actora, quien en el escrito de demanda alegó que el ciudadano José Luis Saldivia Yépez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.989.671, de este domicilio, le cedió y traspasó todos los derechos referentes al 16,66% que posee sobre una vivienda y su respectivo terreno ubicado en la Urbanización Daniel Carias específicamente en Carrera 6 entre Calles 7 y 8 de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; comprendido sobre los siguientes linderos y medidas: NORTE: 28,90 mts colinda con Rita de Jiménez; SUR: 30,90 mts colinda con Benigna Aguilar; ESTE: 22,60 mts que es su frente y colinda con la Carrera 6; y OESTE: 24,20 mts y colinda con Susana Saldivia. Cuyo terreno consta de un superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (698,49 MTS2); y dicho porcentaje cedido le pertenece tal y como consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Forma 32 F-07 07 No. 0027187 de fecha 05/09/2021, numero de expediente 497/2012, R.I.F., Sucesión J-400094385-0.

Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2022, se recibió escrito de la parte demandada el ciudadano: José Luis Saldivia Yépez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.989.671, donde expuso: “Que reconoce en contenido y firma el documento privado suscrito por el, inserto al folio 03 frente, correspondiente a la cesión y traspaso de sus derechos sobre un bien inmueble”. De lo anterior, se configura de el convenimiento establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece, Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Nuestra República Bolivariana de Venezuela se constituye bajo la premisa de ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El Artículo 26, de nuestra carta magna, establece: “Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” por lo cual en el presente caso es una decisión de justicia social declarar con lugar la presente demanda por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente caso.

DISPOSITIVA:

Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la DEMANDANTE: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ, identificada ut supra, en contra del DEMANDADO: JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ, identificado ut supra. En consecuencia, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara reconocido judicialmente el documento privado suscrito por ellos, el cual corre inserto en este expediente al folio 03 frente. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara para que se sirva protocolizar esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara a los diecisiete (17) días del mes de Marzo, (03) del año dos mil veintitrés. (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.



EL JUEZ TITULAR

Abg. Douglas Javier Molina Fernández
LA SECRETARIA

Abg. JOYDELIZ VARGAS
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 10:00 Am. conste,
LA SECRETARIA

Abg. JOYDELIZ VARGAS