REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000073

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PAEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.575, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.066; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; puertas: hierro; ventanas: hierro; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (79,84 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (100,53 Mts2); ubicadas en la Calle 19 E/ Carrera 17 Castañeda y Carrera 17A Gil Fourtol, Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-001-013; SUR: Parcela 014-001-002 y Parcela 014-001-007; ESTE: Calle 19 (frente); y OESTE: Parcela 014-001-012. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 44.899,19). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas SANDRA LUZ PADILLA ARIZA y MARCELINA DEL CARMEN MONTES DE OCA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-22.320.306 y V-12.692.089, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PAEZ MONTES DE OCA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca