REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de marzo de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000093.-

SOLICITANTES: YORBELIS JOSEFINA MARQUEZ y PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.762.097 y V-10.768.075, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTENTE DE LOS SOLICITANTES: HENRY A. JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.828.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN CONYUGAL AMIGABLE).

NARRATIVA
En fecha en fecha 08 de marzo de 2023, se recibió en este Tribunal solicitud de partición conyugal de mutuo acuerdo, interpuesta por los ciudadanos Yorbelis Josefina Márquez y Paul Reinaldo Morillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.762.097 y V-10.768.075, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Estado Lara, asistidos por el abogado Henry A. Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 222.828. (fs. 01 al 04, anexos de los folios 05 al 66). Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud de partición amistosa de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo. (f. 69).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el convenimiento de partición conyugal amigable este Tribunal observa: Del análisis del escrito de solicitud interpuesto por los ciudadanos Yorbelis Josefina Márquez y Paul Reinaldo Morillo Barrios, previamente identificados, alegaron lo siguiente:

“…A los fines de solicitar la debida HOMOLOGACION DE MUTUO ACUERDO DE PARTICIPACION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En base a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO DE MEDIDA DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 10 de junio de 2021, OFICIO N° 2021/018, donde queda disuelta la unión conyugal, se ha alcanzado de manera satisfactoria, el mutuo acuerdo quedando establecido en los siguientes términos:

La señora YORBELIS J. MARQUEZ, acepta de mutuo acuerdo:

• Una (1) Camioneta Marca TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Color: VERDE, Año 2013, Placa AA891XP, Serial N.I.V.:8XAYU59G0DR014678, Serial de Motor: 1GRA679358, Tipo: SPORT WAGON, N° de Autorización: 0129XY1663X0, Certificado de Registro de Vehículo 160103091881, De uso Particular, Servicio PRIVADO, Tara 1905, Cap de carga: 650 Kgs. Número de puestos: 7, a nombre del ciudadano, JHONNY SALADDINO DI MAGGIO.

• De la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MORILLO MARQUEZ, C.A. constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 15 de Mayo del 2009, con el número de expediente 364-2309, numero 27, TOMO 36-A, RM N° 364, El señor PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS, en su condición de presidente de la empresa, representando el 60% del capital accionario y la señora YORBELIS MARQUEZ, en su condición de vicepresidente de la empresa, representando el 40% y que, entre ambos, representa el 100% del capital accionario de la empresa. Han acordado que la ciudadana YORBELIS MARQUEZ, quedara con el nombre comercial de la misma, cediendo, los 2 galpones y un camión KODIAK, que están a nombre de la sociedad mercantil ya identificada, al señor PAUL MORILLO.

• Una parcela de terreno, ubicada en la calle San Carlos esquina Avenida Estadium Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia trinidad Samuel Municipio torres del Estado Lara, dicho inmueble posee una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), de superficie según documento ordinario y QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597m2), de superficie según PLANILLA DE LEVANTAMIENTO INMOBILIARIO, enmarcada dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 30, San Carlos, SUR: Parcela Numero 131-01-18, ESTE: Parcela Numero 131-01-20, y OESTE: Avenida Stadium, tal como se evidencia en la PLANILLA DE LEVANTAMIENTO INMOBILIARIO emanada de la Dirección de Servicios Catastrales de la alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 26 de Febrero de 2008 cuyo Código Catastral es 10-00131-00001-00019-00000-00000-00000, el mencionado terreno fue adquirido en venta simple y pura al señor JHONI JOSE CARRASCO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.320.807, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual le pertenecía según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, Municipio Torres del Estado Lara en fecha 17 de Abril del 2002 bajo el numero 69, Tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria durante el referido ano. Actualmente es la vivienda principal en la que conviven las hijas y la señora YORBELIS MARQUEZ.

• Un terreno ubicado en la carrera 5 Sol de Oriente, entre calle 13 Camacaro y Avenida 14 de Febrero, Zona del Centro de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara. El cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (162,45mts) y cuenta con los siguientes linderos, NORTE: Con calle 13 Camacaro, SUR: Con Avenida 14 de Febrero, ESTE: Parcela 001-056-019 antes 101.56.19, OESTE: Carrera 05 Sol de Oriente, antes calle sol de oriente. Dicho terreno fue adquirido en venta simple y pura al señor FEDERICO JOSE CHAVEZ ARISPE, Venezolano de Cedula de Identidad N° V-5.933.233, el cual le pertenecía según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 18 de Abril del año 2012 inserto bajo el N° 2012.226, Asiento registral N° 3 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.3474 y correspondiente del libro del folio real del año 2012.

• De la FIRMA UNIPERSONAL con el nombre de FESTEJOS INFANTILES MORILLO, el cual está dedicado a la VENTA Y ALQUILER DE OBJETOS Y PRODUCTOS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES, FESTEJOS Y ANIMACION DE FIESTAS INFANTILES, ASI COMO EL ALQUILEER DE PARQUES INFANTILES, COLCHONES INFLABLES, CAVAS, REFRIGERADORES, MAQUINAS DE COTUFAS, DE ALGONONES Y DE PERROS CALIENTES, SILLAS MESAS, MANTELERIA, MINITECAS, LUCES, CORNETAS AMPLICADORES Y DEMAS SERVICIOS RELACIONADOS CON FESTEJOS, se ha llagado al acuerdo que la señora YORBELIS MARQUEZ, se queda con los bienes muebles descritos, ECEPTUANDO LA MINITECA, LAS CORNETAS, LUCES, AMPLIFICADORES Y LO RELACIONADO CON EL SONIDO.
En el mismo orden de ideas y acordando en muto acuerdo el señor PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS acepta los siguientes bienes:

• Un galpón comercial el cual pertenecía al señor ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 214.290, Presidente de la compañía COMERCIAL PERNALETE CARORA, C.A. RIF. J 294754996, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA en fecha 14/08/2007, bajo el numero 56 Tomo 48-A y vendida a la compañía DISTRIBUIDORA MORILLO MARQUEZ, C.A., RIF: J297639462, inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA en fecha 15/05/2009, bajo el N° 27 Tomo 36-A, posee su respectiva oficina y un baño y el terreno propio sobre el cual está construido es de una extensión aproximada de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (348,20m2) de construcción, edificada con estructuras de concreto armado, tipo de paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes de friso liso, estructura del techo de concreto armado y hierro, cubierta externa del techo de asbesto y tabelon, cubierta interna de techo no posee, piso de cemento pulido y pavimento, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios en rejas y ventanas, buen estado de conservación, todo ello sobre un lote de terreno propio de una extensión de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800m2), sobre los siguientes linderos según documento: NORTE: Avenida el Stadium, que es su frente, SUR: Terreno vacante, ESTE: terreno vacante, OESTE: Campo Polideportivo. Y los linderos según plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 25 de Septiembre del 2018 son los siguientes: NORTE: Parcela 025-001-002, SUR: Parcela 025- 001-004, ESTE: Avenida el Stadium (su frente), OESTE: Parcela 025-001-015, el inmueble antes descrito pertenece a mi representada según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 20/12/2018 inscrito bajo el N° 2018.326, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7618 y correspondiente al libro de folio real del año 2018.

• Un galpón que pertenecía al señor JOSE DAVID CABRALES CORZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.767.759, RIF: V10767759-0, Domiciliado en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, quien da en venta pura y simple a la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA MORILLO MARQUEZ, C.A., RIF; J297639462, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 15 de mayo del ano 2009 bajo el N° 27, Tomo 36-A del año 2009, debidamente representada en este acto por su Presidente PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.768.075, que consta de un baño, una oficina, construida en bloques de cemento, techo de zing, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sector San Vicente de la Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTE METROS CUADRADOS (430m2), de superficie y un área de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (344,41mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Esperanza Mendoza, SUR: Local comercial taller, ESTE: Carrera Las Mercedes (su frente), OESTE: Parcela de Juan Carrasco. Lo vendido le pertenecía a JOSE D. CABRALES por documento autenticado en la Notaria Publica de Carora del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 16 de Octubre del año 2005 bajo el N° 49 Tomo 26 y posteriormente registrado en Oficina del Registro público del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 16 de Octubre del año 2017 bajo el N° 2017.745, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7210 y correspondiente al libro de folio Real del año 2017.

• Un lote de terreno que pertenecía al señor RICHARD BAUTISTA MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.636.179 de este domicilio y da en venta simple y pura, perfecta e irrevocable al señor PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.768.075, de este domicilio, con una Bienhechuría que consta de un local según planilla de levantamiento inmobiliario y el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, estructuras de hierros, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un baño con ventana de aluminio, puerta de hierro y dos habitaciones, su extensión es de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50mts), de frente por NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS(9,30mts) y sus linderos son: NORTE: con local propiedad de Egilda Josefina Barrios, SUR: Calle 17B, ESTE: Con edificio que era o es de JUAN B. ROSAS y por el OESTE: con local propiedad de Egilda Josefina Barrios. El terreno vendido lo obtuvo el señor RICHAR MORILLO, el cual es parte de un lote de mayor extensión ubicado en la carrera Sol de Oriente con calle Maximiliano Hurtado del sector Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora y según documento Registrado bajo el N° 13, folio 1 al 2, Tomo 6to. Protocolo del Primer Trimestre de fecha 25 de Febrero de 1994.

• Todo lo que se refiere al equipo de sonido, entendiéndose como miniteca, que consta de cornetas, consola de sonido, luces, Regletas, Cables, estructuras metálicas, micrófonos, que formaba parte del capital de la FIRMA UNIPERSONAL, FESTEJOS INFANTIL MORILLO.

• Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: KODIAK, Ano: 2002, Color: BLANCO, Placa: 75EGAU, Serial Motor: 22V319323, Clase: CAMION, Serial Carrocería: 8ZCP7H1J22V319323, Serial N.I.V.: 8ZCP7H1J22V319323, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Tara: 5090, Cap. Carga: 10336 Kgr. Servicio: PRIVADO, N° de Autorización: 0231ZG955566, Numero de Registro: 1501297086.

• Un lote de terreno ubicado en San Pedro Parroquia Lara, Municipio Torres, del Estado Lara, que pertenecía al señor PAUL ANTONIO MORILLO LOPEZ, Venezolano mayor de edad, viudo, Portador de la Cedula de Identidad N° V- 2.913.890, de este domicilio, el mismo consta de una superficie de UN MIL SETECIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.767,10m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE Y ESTE: casa y solar que era o es de Emiliano Pérez, SUR: Casa y solar que era o es de María de Lourdes Tua; y OESTE: Carretera vieja hacia San Pedro, el mencionado terreno lo adquirió el señor PAUL ANTONIO MORILLO LOPEZ, por documento protocolizado ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Torres, en fecha 15 de Diciembre de 1998 y por gananciales matrimoniales y herencia de mi cónyuge Egilda Josefina Barrios de Morillo, según Planilla Sucesoral N° 0090541, emitida por el Ministerio de Hacienda de la región Centro Occidental, Departamento de sucesiones del 18 de Mayo del 2001 Exp.: N° 345. El mencionado terreno fue dado en venta pura y simple al señor PAUL REINALDO, MACARENA EGILDA, ALONSO JOSE, RICHARD BAUTISTA, ANA CORINA, LILIAN LISETT, JUAN GABRIEL Y EDISON RAMON MORILLO BARRIOS, todos hermanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-10.768.075, V- 14.246.237, V- 10.769.189, V- 10.763.963, V-10.768.075, V-9.636.178., V-12.943.639, V-10.769.188, respectivamente. Repartido en partes iguales.

• Un Vehículo Marca: FORD, Ano 2013, Clase: CAMION, Modelo: F-350 4X4, Color: PLATA, Serial N.I.V.: 8YTWF3H60DGA08550, Serial Motor: DA08550, Serial Chasis: N/A, Serial Carrocería: N/A, Tara: 3095, Cap. Carga: 3255Kgr. Uso: CARGA, Servicio PRIVADO, Tipo: CHASIS, Numero de Certificado de Registro de Vehículo N° 109201771663, a nombre del ciudadano EFRAIN ANTONIO DEPOOL JIMENEZ.
En esta separación y repartición de gananciales conyugales se establecieron por mutuo acuerdo unos inventarios en privado para quedar conforme de lo entregado a cada uno, quedando así ya establecido todo lo concerniente a los bienes adquiridos en la unión conyugal…”

De igual modo la parte solicitante anexo junto al escrito de solicitud las siguientes pruebas documentales: “Copia certificada” del expediente N° KP12-S-2021-000060, contentivo de la sentencia definitiva de divorcio entre los ciudadanos Yorbelis Josefina Márquez y Paul Reinaldo Morillo Barrios, previamente identificados, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en fecha primero (01) de junio de 2021. (fs. 06 al 21); Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. “Copia certificada” del acta constitutiva de la sociedad mercantil Distribuidora Morillo Márquez C.A., objeto de la presente partición conyugal de mutuo acuerdo, protocolizado en fecha 15 de mayo de 2009, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el N° 27, tomo 36-A. (fs. 22 al 29) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Original” de Certificado de Registro de Vehículo objeto de partición N° de Autorización: 0129XY1663X0, Certificado de Registro de Vehículo N° 160103091881, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 12 de agosto de 2016. (f.30) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” de documento de compra venta de bien inmueble objeto de la presente partición amistosa autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 04 de marzo de 2008, inserto bajo el N° 22, tomo 09. (fs. 31 al 33). Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” del documento de compra venta del bien inmueble objeto de la presente partición amistosa de fecha 08 de marzo de 2017, inserto bajo el N° 2012.226, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.3474, correspondiente al folio real de 2012, ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. (fs. 34 al 37) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” de acta de aumento de capital de la sociedad mercantil Festejos Infantil Morillo, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de junio de 2004, inscrito bajo el N° 26, tomo 5-B. (fs. 38 al 44) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” del documento de compra venta del bien inmueble objeto de la presente partición amistosa de fecha 08 de agosto de 2019, inserto bajo el N° 2018.326, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7618, correspondiente al folio real de 2018, ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. (fs. 48 al 48) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” del documento de compra venta del bien inmueble objeto de la presente partición amistosa de fecha 02 de mayo de 2018, inserto bajo el N° 2017.745, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7210, correspondiente al folio real de 2017, ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. (fs. 49 al 53) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” de documento de compra venta de bien inmueble objeto de la presente partición amistosa autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 25 de febrero de 1998, inserto bajo el N° 39, tomo 04. (fs. 54 al 56). Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Original” de Certificado de Registro de Vehículo objeto de partición N° de Autorización: 0231ZG955566, Certificado de Registro de Vehículo N° 150101297086, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 20 de abril de 2015. (f.57) Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” de documento de compra venta de bien inmueble objeto de la presente partición amistosa autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 11 de septiembre de 2003, inserto bajo el N° 41, tomo 22. (fs. 58 al 62). Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; “Copia Certificada” de documento de compra venta de bien mueble (camión) objeto de la presente partición amistosa autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 10 de marzo de 2015, inserto bajo el N° 10, tomo 62, folio 47 (fs. 63 al 69). Se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo este Tribunal observa que el artículo 768 del Código Civil Venezolano indica lo siguiente:
Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.

Ahora bien, este Juzgador observa que, la parte solicitante pretende mediante la presente solicitud, que se le homologue el convenimiento de partición conyugal de mutuo acuerdo entre los ciudadanos Yorbelis Josefina Márquez y Paul Reinaldo Morillo Barrios, previamente identificados, sobre los bienes muebles e inmuebles, previamente descritos, de igual modo, se evidencia que los ciudadanos ut supra identificados, se casaron ante la prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 17 de julio de 1993, y que se divorciaron, es decir, quedo disuelto el vinculo conyugal entre ambos, en fecha 01 de junio de 2021, razón por la cual, es pertinente y ajustada a derecho de la norma material civil la presente partición amistosa el convenimiento realizado, ya que los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente partición amistosa, se evidencia que se encuentra dentro del cumulo de gananciales de los ciudadanos Yorbelis Josefina Márquez y Paul Reinaldo Morillo Barrios. Establecido lo anterior, y conforme lo prevé nuestra norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el convenimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en la solicitud de partición conyugal voluntaria de mutuo acuerdo.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento interpuesto ante este Tribunal, mediante escrito de solicitud en fecha 08 de marzo de 2023, suscrito por ambas partes en la presente solicitud de partición conyugal amigable y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara y decide.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, a el convenimiento de partición conyugal amistosa celebrado en fecha 08 de marzo de 2023, por los ciudadanos YORBELIS JOSEFINA MARQUEZ DE MORILLO y PAUL REINALDO MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.762.097 y V-10.768.075, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY A. JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.828.

Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° y 164°.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2023, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 pm, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.