REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000074.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE CEDEÑO ORTEGANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.236, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa INVERSIONES AGROALIMENTARIAS AUROMAR, C.A, (RIF: J-29511805-8) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01 de Noviembre de 2007, bajo el N° 67, Tomo 66-A, con posterior modificación de estatutaria, siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mismo registro en fecha 16 de Abril de 2021, bajo el N° 222, Tomo 4-A, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de 1 y 2 planta, constante de una (01) casa, dos (02) galpones, dos (02) depósitos, una (01) terraza, dos (02) baños externos, un (01) aljibe, tanques metálicos, aéreas para calderas y mantenimiento, una (01) caseta de vigilancia, una (01) construcción de dos (02) plantas, cinco (05) oficinas, un (01) baño y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso -rustico, Tipo de Puertas: hierro madera entamborada, Tipo de Ventanas: panorámica hierro/vidrio, Estructura del techo: concreto armado -hierro, cubierta techo: losacero-acerolit, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido -cerámica, instalaciones sanitarias: baño simple-completo, instalaciones eléctricas: interna-externa, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (881, 89 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri Urbano, que posee una extensión de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (14.804,17Mts2) ubicadas en la Calle 02 Jesús Pinto esquina Calle 08 Ramona Rojas, Sector El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 Jesús Pinto (frente); SUR: Quesera que es o fue de Augusto Álvarez Zubillaga; ESTE: Parcela que es o fue de Augusto Alvarez Zubillaga y OESTE: Calle 08 Ramona Rojas y Casa de Ronald Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 714.368,62), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.850.364 y V-9.853.676, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa INVERSIONES AGROALIMENTARIAS AUROMAR, C.A, (RIF: J-29511805-8), anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.