REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,09 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000617
SOLICITANTES: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ Y CARLOS SIMON MOLINA ROJAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-7.384.209 y V-9.448.716, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:ELIZABETH YEPEZ, abogadaen ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 243.500, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosCANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ Y CARLOS SIMON MOLINA ROJAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-7.384.209 y V-9.448.716, ambos de este domicilio, asistidos por ELIZABETH YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 243.500, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Barrio Morrocoy, Sector Los Naranjos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosCARMEN YUDITH CASTILLO Y MARIA DE JESUS YEPEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.399.674 Y V-11.791.062, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ Y CARLOS SIMON MOLINA ROJAS, identificados anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/vyto