REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Marzo del dos mil veintitrés
212º y 164º

KP02-V-2023-0000179

DEMANDANTES: MARIA MAGDALENA MARTINEZ ALVARADOvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.305.202, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO(s):
JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, de este domicilio.

VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.382.432 y V-2.918.037.


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZvenezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-26.305.202, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDAinscrito en el IPSA bajo el 182.566 de este domicilio, en contra delosciudadanosVICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.382.432, V-2.918.037, en donde solicita se reconozca el contenido del Documento Privado de venta y traspaso de Derechos por el cual adquirí una casa destinada para habitación familiar, edificada sobre un terreno ejido ubicado en pueblo nuevo, campo verde calle 21B entre carreras 4ª y 4B, Nro. 4-15, Parroquia Guerra Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el código catastral Nro. 13-03-05-U01-215-0134-010-000, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa del Sr. Cristóbal Rodríguez; SUR: Con casa del Sr. Ignacio Ortiz; ESTE: Con casa del Sr. José Ortiz y OESTE:Con la calle 21ª. El referido lote de terreno fue adquirido por el ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 01, Tomo 115 de los libros respectivos, fijándose la cantidad de la venta CATORCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 14.000).

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 30 de Enero del 2023, la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ ALVARADO, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.566, de este domicilio., solicitó ante este tribunal el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con los ciudadanosVICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.382.432, V-2.918.037, de este domicilio.

En fecha 31 de Enero del 2023, Se admite a sustanciación la presente demanda.-

En fecha 06 de Marzo de 2023, los ciudadanosVICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.382.432, V-2.918.037, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconoce tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “Por medio del presente escrito informamos a este digno tribunal darnos por notificado de la demanda que cursa en nuestra contra, según asunto N° KP02-V-2023-000179, manifestamos convenir en dicha demanda en su totalidad y reconocer tanto el contenido del citado documento privado de venta, como la firma o rubrica que aparece allí como vendedores, finalmente renunciamos al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar dicha demanda.-.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”


En fecha 07 de Marzo de 2023, los ciudadanos VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.382.432, V-2.918.037, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconoce tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “Por medio del presente escrito informamos a este digno tribunal darnos por notificado de la demanda que cursa en nuestra contra, según asunto N° KP02-V-2023-000179, manifestamos convenir en dicha demanda en su totalidad y reconocer tanto el contenido del citado documento privado de venta, como la firma o rubrica que aparece allí como vendedores, finalmente renunciamos al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar dicha demanda.-.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignado cursante del folio 08, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaMARIA MAGDALENA MARTINEZ ALVARADO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.305.202asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, en contra delos ciudadanosVICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito en fecha 27 días del mes de Septiembre del 2022, entre la ciudadanaMARIA MAGDALENA MARTINEZ ALVARADO, y los ciudadanosVICTOR ANTONIO RODRIGUEZ Y PETRA ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.382.432,V-2.918.037de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular