REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Marzo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000163

DEMANDANTE: ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.629.063, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, de este domicilio.

NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.254.593.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.629.063, asistido por el abogadoen ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, en contra del ciudadanoNICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.254.593, expresa que en fecha 15 de Julio del 2021, suscribieron un contrato de cesión y traspaso de derechos, donde especifican: “Cedo en plena propiedad y posesión a ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.629.063, plenamente hábil en derecho y de este domicilio, los derechos que me corresponden sobre un lote de terreno ubicado en el denominado Asentamiento Campesino El cují, Sector Sabana Grande, Parroquia Cují-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.896,51 M2), encontrándose delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), los cuales se detallan a continuación: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L-& de coordenadas Norte: 1.123.986,27 m y 406.499,84 m, se continua con dirección Sur-este y a una distancia de 30,88 m, localizamos el punto L-5 de coordenadas Norte:1.123.978,48 m y Este: 466.529,72. Por el presente lindero se colinda con calle Las Rosas; SUR; Partiendo del punto identificado con las siglas L-2 de coordenadas Norte: 1.123.900,96 m y Este: 466.512,46 m, se continua con dirección sur-oeste y a una distancia de 39,48 m, identificamos el punto L-1 de coordenadas Norte: 1.123.887,86 m y Este: 466.475,22 m. Por el presente lindero se colinda con la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca; ESTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L-5 de coordenadas Norte: 1.123.978,48 m y Este: 466.529,72, se continua con dirección Nor-oeste y a una distancia de 79,45 m, identificamos el punto L-2 de coordenadas Norte: 1.123.900,96 m y Este: 466.512,46 m. Por el presente lindero se colinda con terreno ocupado por Luis Rodríguez, y OESTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L-1 de coordenadas Norte: 1.123.887,86 m y Este: 466.475,22 m, se continua con dirección Nor-este y a una distancia de 101,44 m, identificamos el punto L-& de coordenadas Norte: 1.123.986,27 m y Este: 406.499,84 m. Punto que sirvió de origen a la presente descripción de linderos y por el cual se colinda con terreno ocupado por Juan Law. El lote de terreno que por el presente documento se da en cesión, me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en fecha 18 de julio de 2014, inserto bajo el Nro. 6, tomo 143, folio 38 de los Libros de Autenticaciones respectivo. El precio fijado a la presente cesión es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 10,000), que declaro haber recibido de parte del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Queda expresamente entendido y así lo acepta el comprador, que el lote de terreno objeto de la presenta cesión pertenece a la alcaldía del Municipio Iribarren, ante quien deberá tramitar su regularización.”Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Enero del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 07 de Marzo del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.

En fecha 08 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“Por medio del presente escrito informo a este digno Tribunal que me doy por NOTIFICADO de la demanda que cursa en mi contra, según asunto Nro. Kp02-v-202-000163, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.629.063, plenamente hábil en derecho y de este domicilio, en ocasión al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento de venta privado en relación a un lote de terreno ubicado en el denominado asentamiento campesino El Cují, sector Sabana Grande, Parroquia Cuji-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas características constan en el presente asunto. En este sentido, manifiesto que CONVENGO en dicha demanda en su totalidad y RECONOZCO tanto el contenido del citado Documento Privado de Venta, como la firma o Rubrica que aparece allí como vendedor, visto que es auténtica y fue estampada por mi persona, al igual que las huellas dactilares”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 07 de Marzo del 2023, el ciudadano NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.254.593,asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Por medio del presente escrito informo a este digno Tribunal que me doy por NOTIFICADO de la demanda que cursa en mi contra, según asunto Nro. Kp02-v-202-000163, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.629.063, plenamente hábil en derecho y de este domicilio, en ocasión al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento de venta privado en relación a un lote de terreno ubicado en el denominado asentamiento campesino El Cují, sector Sabana Grande, Parroquia Cuji-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas características constan en el presente asunto. En este sentido, manifiesto que CONVENGO en dicha demanda en su totalidad y RECONOZCO tanto el contenido del citado Documento Privado de Venta, como la firma o Rubrica que aparece allí como vendedor, visto que es auténtica y fue estampada por mi persona, al igual que las huellas dactilares”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio cinco. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.629.063, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, en contra del ciudadano NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.254.593, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosROBERTO JAVIER TORRES BOSCAN, y NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/ac