REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000224
SOLICITANTE: JOSE MANUEL PEREZ YAJURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.073.452, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº127.539, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la JOSE MANUEL PEREZ YAJURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.255.271,de este domicilio, asistida por MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.539, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N°34, tomo:34 de fecha 21 de marzo de 1990, ubicado en la Calle 40 entre carreras 26 y 27, N° 26-31, Parroquia concepción, Iribarren del estado Lara, distinguido bajo el numero catastral 13-03-02-U01-203-2739-018-000 constante de una superficie total de CINCO METROS (5 MTS) DE FRENTE POR VEINTE (20MTS) DE FONDO. Cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por Mauricio Muñoz; SUR: terreno no ocupado; ESTE: terreno municipal y OESTE: con la calle 40 que es su frente, tal como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROSSIBELL MELENDEZ CARRASCO Y NAUDY DAVID RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-28.128.156 Y V-11.879.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOSE MANUEL PEREZ YAJURE, identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/aa