REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000204

DEMANDATE: EVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-7.420.285,de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:
YONNY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio.


JESUS ALFREDO PEÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-267.603.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana EVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-7.420.285, de este domicilio,asistido por el abogado en ejercicio YONNY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO PEÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-267.603, la parte accionada realizo en fecha 20 de Junio de 2013, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-04,según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de Noviembre de 1977, bajo el numero 17, protocolo 1, tomo 11, de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (71,52 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: 10,00 mts que es fachada principal; SUR: 10,00 mts que es su fachada posterior; ESTE: 6,00 mts que es su fachada lateral derecha que da al Hall del Edificio; y OESTE: 10,00mts que es su fachada lateral izquierdo, consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño, ubicado en la Urbanización Bararida I, Bloque "LA MORA", Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Dicha venta se realizó por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), dichoinmueble fue adquirido por la ciudadana EVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO, identificada anteriormente,mediante documento de compra-venta privado,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 31/01/2023,la ciudadana EVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.285, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YONNY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano JESUS ALFREDO PEÑA HERRERA, plenamente identificado.

En fecha 31 de Enero de 2023, se insta a la parte a consignar declaración sucesoral y/o declaración de únicos y universales herederos, asimismo la naturaleza del terreno.-

En fecha 03 de Febrero de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida. Se certifica "Ad EffectumVidendi" del folio catorce 14 al diecinueve 19 ambos inclusive. Se admite cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha 08 de febrero de 2023, los ciudadanos PEÑA OSORIO RODOLFO Y FINZI OSORIO NADIA AMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 7.513.903 y V- 3.90.543, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 263.865, donde exponen: “Acudimos ante su competente autoridad, para reconocer, aceptar y admitir que es la firma plasmada en la presente venta realizada por mis padres, ya antes identificados, y manifestamos que renunciamos a los lapsos procesales. Que se llevan en curso asignado bajo el número de expediente KP02-V-2023-000204, nos despedimos esperando de su buenos oficios, es por ende imploramos su valiosa colaboración al siguiente requerimiento es todo.”

En fecha 27 de Febrero de 2023, la ciudadanapor la ciudadana OSWEY ZHIMEL PEÑA MEJIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.067.672, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos los ciudadanos YILEMSKI YIVELIS PEÑA MEJIAS, HAIMEE MITCHELL PEÑA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.393.737 y V-31.432.673,y de nuestra madre la ciudadana YADITZA YASENIS MEJIAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.405.786, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 207.876,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara“PARA MANISFESTAR, ACEPTAR Y ADMITIR QUE SI HUBO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA. PREVIA A LA DESAPARICION FISICA DE MI PADRE PEÑA OSORIO LUIS ALFREDO, QUIEN EN VIDA FUERA VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.513.904, DE IGUAL MANERA SE PUEDE EVIDENCIAR EN LA DECLARACION SUCESORAL N° 2022-0031, DE FECHA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022, BAJO EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL N° J501355983, NO SE DECLARA EL BIEN INMUEBLE YA IDENTIFICADO EN EL EXPEDIENTE N° KP02-V-2023-000204. DEBIDO AL CUAL YA ESTABA VENDIDO, CON DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADA DE FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013. Y HACIEDOLE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES PARA SUS TRAMITES FORMALES.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada En fecha 08 de febrero de 2023, los ciudadanos PEÑA OSORIO RODOLFO Y FINZI OSORIO NADIA AMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 7.513.903 y V- 3.90.543, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 263.865,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “Acudimos ante su competente autoridad, para reconocer, aceptar y admitir que es la firma plasmada en la presente venta realizada por mis padres, ya antes identificados, y manifestamos que renunciamos a los lapsos procesales. Que se llevan en curso asignado bajo el número de expediente KP02-V-2023-000204, nos despedimos esperando de su buenos oficios, es por ende imploramos su valiosa colaboración al siguiente requerimiento es todo.”

En fecha 06 de Marzo de 2023,se certifica "Ad EffectumVidendi",del folio veintiocho (28) al treinta y dos(32) ambos inclusive.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 03. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaEVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-7.420.285, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO PEÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-267.603.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 20 de Junio del 2013, entre los ciudadanos EVELYN JOSEFINA PEÑA OSORIO Y JESUS ALFREDO PEÑA HERRERA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día siete(07) del mes de Marzodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/vyto