REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis deMarzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000629

SOLICITANTE: NATALINO JESUS BACINO VIRDONE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.417.414, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos LIBORIO BACINO PIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.431.560, y ROSALIA VIRDONE DE BACINO, extrajera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 808.153, según poder conferido y autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el número 14, tomo Nro. 57 de fecha 09 de Junio del año 2003, el cual fue protocolizado por ante las oficinas del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 18, tomo 09, folio 123 del protocolo de transcripción de fecha 11 de julio del 2022.
ABOGADO ASISTENTE: WILDER ORLANDO RINCONES ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 245.365, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoNATALINO JESUS BACINO VIRDONE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.417.414, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos LIBORIO BACINO PIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.431.560, y ROSALIA VIRDONE DE BACINO, extrajera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 808.153, según poder conferido y autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el número 14, tomo Nro. 57 de fecha 09 de Junio del año 2003, el cual fue protocolizado por ante las oficinas del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 18, tomo 09, folio 123 del protocolo de transcripción de fecha 11 de julio del 2022, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 1979, registrado bajo el Nro. 30, folios 59 vto al 62 fte, tomo 13, protocolo primero (1), ubicado en la carrera 24 entre calles 41 y 42, casa Nro. 41-46, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PARRA Y JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.406.021 y V- 3.855.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos LIBORIO BACINO PIAZZAy ROSALIA VIRDONE DE BACINO,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.


Aca/Sa/Ac